ASESOR: SUJETO OBLIGADO DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Todas estos despachos o profesionales deberánllevar un ESTRICTO CONTROL SOBRE SUS CLIENTESy las operaciones que realizan con su asesoramiento o cualquier tipo de intervención.
Deben identificar a cada uno de sus clientes,las operaciones que realizan y al origen de los fondos que usan. Tienen eldeber de EXAMINAR LAS OPERACIONESSOSPECHOSAS Y COMUNICARLAS AL SEPBLAC, así como constituir un ÓRGANO DE CONTROL INTERNO, que será elrepresentante ante el Sepblac.
Estos despachos están obligados, con carácterprevio, a INVESTIGAR SI EL CLIENTE estáincluido en la lista oficial de sancionados, terroristas o si se trata de unaPersona Expuesta Políticamente o uno de sus familiares.
Obligaciones :
- Establecer unmodelo de evaluación y gestión del riesgo de negocio
- Establecermecanismos de información y comunicación de actividades sospechosas
- Formar a losdirectivos y empleados de la organización
- Representante anteel SEPBLAC
- Conocimiento delcliente
- Implantar medidasde control interno
- Es fundamental laidoneidad de empleados, directivos y agentes a la hora de su selección
- Delegación de laDiligencia Debida
- La delegación sedocumentará por escrito y abarcará una, varias o todas las medidas dediligencia debida tomadas.
- Las asesoríasdeberán realizar, con carácter anual, una auditoría externa, realizada por unexperto externo, acreditado ante el SEPBLAC, que revisará tanto elprocedimiento implantado por la organización como su grado de cumplimiento yelaborará el informe.
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ASESOR
Desde finales el año 2010 las sociedades pasan a tener una responsabilidad penal directa, por lo que se abre un peligroso escenario en el que parece la posibilidad de incurrir en un delito es muy real y más fácil y común de lo que puede parecer.
El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre, artículo 31 del Código Penal. En conclusión, la sociedad tiene responsabilidad directa, y má alla de las reales consecuencias directas, aparecen por via indirecta la de los administradores, órganos de gobiero, etc... por lo que la implantación del Compliance en las empresas es "cosa de todos·.
Por otro lado, debemos comprende que afecta aa las relaciones de la empresa con su entorno, es decir, no solo se responsbilizará asus representantes sino también por las acciones de sus colaboradores, agentes, proveedores, etc...
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO ENLA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES EN LA ASESORÍA
- Por la comisión de infraccionesgraves: Alsujeto obligado que ha incumplido, se le impondrá una sanción de amonestaciónprivada o pública y, acumulativamente, sanción de multa. Multa cuyo
importe mínimo será de 6.000 euros y cuyoimporte máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1 por100 de los recursos propios de la entidad; el tanto del contenido económico dela operación, más un 50 por 100, o 150.000 euros.
- Por la comisión de infracciones muy graves: En todo caso se impondrá sanción demulta, cuyo importe mínimo será de90.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de lassiguientes cifras: el 5 por 100 de los recursos propios de la entidad; el duplodel contenido económico de la operación, o 1.500.000 euros.