ASESOR: SUJETO OBLIGADO DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

D&C CONSULTING • feb 15, 2019

Todas estos despachos o profesionales deberán llevar un ESTRICTO CONTROL SOBRE SUS CLIENTES y las operaciones que realizan con su asesoramiento o cualquier tipo de intervención.

Deben identificar a cada uno de sus clientes, las operaciones que realizan y al origen de los fondos que usan. Tienen el deber de EXAMINAR LAS OPERACIONES SOSPECHOSAS Y COMUNICARLAS AL SEPBLAC, así como constituir un ÓRGANO DE CONTROL INTERNO, que será el representante ante el Sepblac.

Estos despachos están obligados, con carácter previo, a INVESTIGAR SI EL CLIENTE está incluido en la lista oficial de sancionados, terroristas o si se trata de una Persona Expuesta Políticamente o uno de sus familiares.

Obligaciones :


  • Establecer un modelo de evaluación y gestión del riesgo de negocio
  • Establecer mecanismos de información y comunicación de actividades sospechosas
  • Formar a los directivos y empleados de la organización
  • Representante ante el SEPBLAC
  • Conocimiento del cliente
  • Implantar medidas de control interno
  • Es fundamental la idoneidad de empleados, directivos y agentes a la hora de su selección
  • Delegación de la Diligencia Debida
  • La delegación se documentará por escrito y abarcará una, varias o todas las medidas de diligencia debida tomadas.
  • Las asesorías deberán realizar, con carácter anual, una auditoría externa, realizada por un experto externo, acreditado ante el SEPBLAC, que revisará tanto el procedimiento implantado por la organización como su grado de cumplimiento y elaborará el informe.
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ASESOR

Desde finales el año 2010 las sociedades pasan a tener una responsabilidad penal directa, por lo que se abre un peligroso escenario en el que parece la posibilidad de incurrir en un delito es muy real y más fácil y común de lo que puede parecer.

El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre, artículo 31 del Código Penal. En conclusión, la sociedad tiene responsabilidad directa, y má alla de las reales consecuencias directas, aparecen por via indirecta la de los administradores, órganos de gobiero, etc... por lo que la implantación del Compliance en las empresas es "cosa de todos·.

Por otro lado, debemos comprende que afecta aa las relaciones de la empresa con su entorno, es decir, no solo se responsbilizará asus representantes sino también por las acciones de sus colaboradores, agentes, proveedores, etc...

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES EN LA ASESORÍA


  • Por la comisión de infracciones graves: Al sujeto obligado que ha incumplido, se le impondrá una sanción de amonestación privada o pública y, acumulativamente, sanción de multa. Multa cuyo importe mínimo será de 6.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1 por 100 de los recursos propios de la entidad; el tanto del contenido económico de la operación, más un 50 por 100, o 150.000 euros.

  • Por la comisión de infracciones muy graves: En todo caso se impondrá sanción de multa, cuyo importe mínimo será de 90.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5 por 100 de los recursos propios de la entidad; el duplo del contenido económico de la operación, o 1.500.000 euros.

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