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Si tienes una empresa o eres autónomo, cumplir la ley no es opcional.


Protección de datos, protocolo de acoso, plan de igualdad, blanqueo de capitales, ley LOPIVI, canales de denuncias, compliance, riesgos penales, ciberseguridad…


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D&C Blog

Por Diego Davalillo De Luis 30 de junio de 2025
Durante años, hemos hablado del acoso escolar como si fuera un problema puntual, aislado, casi anecdótico. Pero los datos han terminado por aplastar esa idea. Actualmente, cada semana, un niño de solo 10 años intenta quitarse la vida en España como consecuencia directa del bullying. No es un dato exagerado. Es una estadística oficial del Ministerio de Educación. Es real. Y está ocurriendo ahora mismo. Ya no se trata de si el problema existe. Se trata de si tu centro está preparado para enfrentarlo o se va a convertir, sin saberlo, en el escenario de la próxima tragedia. Datos oficiales: la realidad es mucho más dura de lo que imaginamos Cuando se analizan con calma los estudios y cifras más recientes, el panorama se vuelve inapelable. Lo que está ocurriendo con los menores en nuestro país no es una alarma social. Es una emergencia estructural . Acoso escolar: presente en todas las etapas El Ministerio de Educación, en su informe de 2023, concluye que: El 9,5 % del alumnado de Primaria sufre acoso escolar. En Secundaria, el dato sube al 17 %. Organizaciones como Save the Children aseguran que 1 de cada 10 menores sufre acoso diario, no ocasional. Y lo más grave: en muchos centros no se detecta. O no se actúa. O se actúa mal. Ciberacoso: el bullying que no duerme En la era digital, el acoso ha dejado de limitarse al espacio físico. Según el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE): El 40 % de los menores han sido víctimas de algún tipo de ciberacoso. El fenómeno empieza cada vez antes: hay casos desde los 8 años. Las plataformas más utilizadas para acosar son WhatsApp, Instagram, TikTok y juegos online.  Y muchas veces, ni los propios padres ni los educadores lo saben. Porque ocurre a escondidas. Porque los menores no lo cuentan. Abuso sexual y grooming: el móvil como herramienta de captación En relación con los abusos a menores y el grooming online: En más de la mitad de los casos, el agresor es un completo desconocido. El 95,1 % de estos agresores no tiene antecedentes penales. Las redes sociales, los chats y los juegos online se han convertido en los nuevos lugares de captación. El riesgo no está solo en la calle. Está en el bolsillo del menor. A veces, incluso mientras está en tu centro, con su móvil en el recreo. Violencia doméstica: el entorno familiar también es riesgo En el último año: Más de 3.500 menores fueron víctimas directas de violencia en el entorno familiar. Muchos otros lo viven cada día de forma indirecta, normalizando la violencia y sufriendo secuelas emocionales sin ayuda. Y cuando un menor arrastra una situación de maltrato en casa, su comportamiento, su seguridad y su forma de relacionarse se ven afectadas también en tu centro. Las cifras no se discuten. Pero las responsabilidades sí Muchos centros siguen diciendo frases como: “Aquí eso no pasa”. “Tenemos muy buen ambiente”. “Nosotros conocemos a todos los niños”. Pero la realidad dice otra cosa. El acoso, el abuso y la violencia no siempre se ven . Y cuando ocurren, lo primero que se pone en duda no es la intención… sino el cumplimiento legal. Cumplir la Ley LOPIVI ya no es una opción. Es una obligación Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), todas las entidades que trabajan con menores están obligadas por ley a establecer medidas concretas de protección. Y eso significa que cualquier colegio, academia, club deportivo, ludoteca, asociación o centro educativo debe: Contar con protocolos específicos de prevención y actuación ante situaciones de acoso, abuso o maltrato . Tener un sistema documentado de medidas y procedimientos internos. Disponer de un canal de comunicación seguro para que los menores puedan informar de situaciones de riesgo. Impartir formación periódica y adaptada a su personal y equipo educativo. Realizar evaluaciones periódicas de riesgo y mejoras continuas. Si tu centro no cumple con esto, está incumpliendo la ley . Y en caso de denuncia, inspección o incidente grave, la responsabilidad recae directamente sobre ti como titular o responsable legal del centro . ¿Estás preparado para demostrar que tu centro es un entorno seguro? Hazte estas preguntas con total honestidad: ¿Tus protocolos están actualizados, adaptados y se aplican en el día a día? ¿Tu personal sabe qué hacer ante un caso real de acoso o abuso? ¿Los menores tienen un espacio o canal para comunicar situaciones de riesgo? ¿Cuentas con formación verificada para todo el equipo? ¿Puedes demostrar todo esto con documentos si te lo solicita una inspección? Si alguna respuesta es “no”, o no puedes demostrarlo documentalmente, estás en una situación de alto riesgo . El sello ISP: la única certificación oficial basada en la Ley LOPIVI En D&C Consulting hemos desarrollado el sello ISP - Infancia Segura y Protegida , la primera y única certificación que acredita de forma real y legal el cumplimiento de la LOPIVI en cualquier tipo de entidad que trabaje con menores. Con nuestra ayuda: Auditamos tu centro y detectamos carencias reales. Implantamos todos los protocolos y medidas exigidas por ley. Formamos a todo tu equipo, de forma práctica y adaptada. Te certificamos oficialmente como entorno seguro. Todo el proceso se completa en menos de 30 días, sin complicaciones, con acompañamiento completo y con un objetivo claro: que cumplas con la ley y que puedas demostrarlo. Cumplir con la ley no solo te protege a ti. Protege a los menores Los agresores no preguntan si tienes los papeles en regla. Atacan cuando hay un vacío, una debilidad, una oportunidad. Y cuando un menor no encuentra ayuda, se rompe por dentro. Lo que para un adulto puede parecer una broma, una pelea o un malentendido, para un niño puede ser la gota que lo destruya. Por eso, cumplir la LOPIVI no es solo una cuestión legal. Es una cuestión ética. Es responsabilidad. Y también es una decisión estratégica: hoy, los centros que se certifican como entornos seguros marcan la diferencia y refuerzan su imagen profesional ante familias, instituciones y medios de comunicación. ¿Quieres cumplir la LOPIVI, proteger a los menores y blindar tu centro legalmente? Hazlo fácil. Hazlo con quienes saben cómo hacerlo. En D&C Consulting, nos ocupamos de todo para que puedas estar tranquilo, demostrar tu compromiso y actuar con responsabilidad. Pídenos una auditoría gratuita y en 24 horas te diremos tu grado de cumplimiento actual. Y si lo necesitas, te damos presupuesto, te implantamos y te certificamos . Porque en este tema, no hay margen para improvisar.
Por Diego Davalillo De Luis 11 de febrero de 2025
Otro protocolo más: ¿Desde cuándo y para quién? Sí, otro más. Con el nuevo Protocolo LGTBI, se suma una obligación más a la ya extensa lista de normativas que las empresas deben cumplir. Desde el 2 de marzo de 2024, todas las empresas con más de 50 empleados deben contar con este protocolo de forma obligatoria. No cumplir con ello supone sanciones económicas y restricciones en la actividad empresarial. El compromiso con la diversidad y la inclusión ya no es solo una opción, sino una obligación legal para muchas empresas en España. Con la entrada en vigor de la Ley 4/2023, todas las empresas con más de 50 empleados están obligadas a contar con un Plan LGTBI, que incluye un protocolo específico para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en el entorno laboral. ¿Qué empresas deben implantar el Protocolo LGTBI? Desde el 2 de marzo de 2024, todas las empresas que tengan una plantilla de 50 o más trabajadores están legalmente obligadas a implementar este protocolo. Esto implica que deben: Contar con un protocolo antiacoso específico para proteger a las personas LGTBI. Implementar medidas de sensibilización y formación para toda la plantilla. Establecer mecanismos claros para prevenir, detectar y actuar ante situaciones de discriminación o violencia. Negociar el Plan LGTBI con la representación legal de los trabajadores y registrarlo oficialmente. Esta obligación afecta tanto a empresas del sector público como privado, sin importar su actividad económica. Además, es importante recalcar que buscar un protocolo en Google no es la solución, ya que cada empresa tiene particularidades que requieren un protocolo adaptado. Si surge un problema en el futuro, el "señor Google" no atenderá el teléfono para resolverlo, por lo que es esencial contar con profesionales especializados en la materia. ¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con el Protocolo LGTBI? No cumplir con esta normativa puede suponer importantes riesgos para la empresa, incluyendo: Multas de entre 200 y 150.000 euros, según la gravedad de la infracción. Prohibición de contratar con la Administración Pública hasta que se subsane el incumplimiento. Sanciones adicionales en caso de denuncias o inspecciones laborales que detecten discriminación o acoso por razones de orientación sexual o identidad de género. Deterioro de la reputación empresarial, lo que puede afectar la relación con clientes, proveedores y empleados. ¿Cómo implantar el Protocolo LGTBI en tu empresa? Para cumplir con la normativa, las empresas deben seguir una serie de pasos: Realizar un diagnóstico inicial sobre la situación de la empresa en materia de diversidad. Negociar el Plan LGTBI con los representantes legales de los trabajadores. Redactar e implementar el protocolo antiacoso y otras medidas de inclusión. Ofrecer formación y sensibilización a toda la plantilla. Registrar el protocolo en los organismos correspondientes. Realizar seguimiento y revisiones periódicas para garantizar su efectividad. Si tu empresa está obligada a implementar el Protocolo LGTBI y aún no ha dado los pasos necesarios, es fundamental actuar cuanto antes. En [Nombre de tu empresa], te ayudamos a cumplir con la normativa, evitando sanciones y promoviendo un entorno laboral inclusivo y seguro para todos. Contacta con nosotros y garantiza que tu empresa esté al día con la legislación.
Por Diego Davalillo De Luis 5 de febrero de 2025
Cuando hablamos de la Ley LOPIVI (Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia), muchos creen que basta con copiar y pegar un protocolo de internet y listo, problema resuelto. Pero, ¿de verdad confiarías en una organización que "protege" a los menores con un documento que ni siquiera han leído? La protección infantil no es una broma ni un mero trámite administrativo. Es un compromiso real que toda organización que trabaje con menores debe cumplir. No se trata solo de tener un papel firmado, sino de implantar medidas efectivas, formar al personal y garantizar entornos seguros. Si crees que simplemente descargando un protocolo genérico estás cumpliendo con la ley, estás en un error. ¿Llevarías a tu hijo a una organización que copia y pega su protocolo? Imagina que tienes que elegir un colegio, una academia o un club deportivo para tu hijo. Te muestran orgullosamente su "protocolo de protección infantil", pero te das cuenta de que lo han descargado de internet sin adaptarlo, sin implementarlo y sin formar a su personal. ¿Eso te daría tranquilidad? 🔴 Si el protocolo solo está en un papel y no en la práctica, NO protege a nadie. 🔴 Si el personal no sabe cómo actuar ante un caso de abuso, NO protege a nadie. 🔴 Si el centro no ha adaptado el protocolo a su realidad, NO protege a nadie. Si una organización no se toma en serio la seguridad de los menores, ¿por qué confiarles lo más valioso que tienes? Obligaciones Reales de la Ley LOPIVI La Ley LOPIVI impone una serie de obligaciones concretas a todas las entidades que tienen contacto habitual con menores, entre ellas: 1. Designación de un Responsable de Protección del Menor Cada organización debe nombrar a una persona encargada de velar por el cumplimiento de las medidas de protección infantil. Este responsable debe estar formado y tener la capacidad de actuar ante cualquier situación de riesgo. 2. Elaboración e Implementación de un Protocolo de Actuación El protocolo no es solo un documento descargado de internet. Debe ser adaptado a la realidad de la organización, incluyendo: Medidas preventivas. Procedimientos de actuación en caso de sospecha de violencia o abuso. Medios de comunicación y denuncia accesibles para los menores. 3. Formación Obligatoria para Todo el Personal No basta con que el responsable sepa de protección infantil, todo el personal que tenga contacto con menores debe recibir formación. Desde entrenadores deportivos hasta docentes y monitores, todos deben conocer cómo actuar ante una situación de riesgo. 4. Canal de Denuncias Adaptado para Menores Las organizaciones deben disponer de un canal de denuncias seguro y accesible para que los menores puedan comunicar cualquier situación de riesgo de manera confidencial y sin represalias. 5. Auditorías y Seguimiento del Cumplimiento No es suficiente con tener un protocolo y archivarlo. La Ley exige auditorías periódicas para comprobar que las medidas se cumplen de forma efectiva y que los menores están realmente protegidos. La diferencia entre cumplir y aparentar que cumples Si una organización realmente se preocupa por la seguridad de los menores, invierte en un protocolo adaptado, en formación real y en un sistema de prevención efectivo. No basta con aparentar que cumplen. No basta con "tener un papel". Si tu organización trabaja con menores, haz las cosas bien. Nosotros te ayudamos a cumplir con la Ley LOPIVI de verdad, no solo en el papel.
Por Diego Davalillo De Luis 22 de enero de 2025
Ser administrador de una empresa no es solo tomar decisiones y mirar balances. Es asumir responsabilidades legales, y aquí viene la parte que a muchos se les olvida (o prefieren ignorar): la ley te obliga a implantar procedimientos y protocolos para prevenir delitos en tu empresa. Sí, el Código Penal habla directamente de ti. Y si no lo haces, tienes un problema serio. El Código Penal no perdona: si pasa algo, la culpa es tuya Desde la reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015), la cosa está clara: si en tu empresa alguien mete la pata y comete un delito, tú puedes acabar siendo responsable. Y no, no vale eso de “yo no sabía nada” o “fue cosa de un empleado.” Si no has implementado un modelo de prevención de riesgos penales, la ley te considera responsable por omisión, y las consecuencias pueden ir desde multas millonarias hasta, sí, penas de cárcel. El artículo 31 bis del Código Penal establece que las empresas (y sus administradores) tienen la obligación de adoptar modelos de organización y gestión eficaces para prevenir delitos. Y cuando dice "eficaces", significa que tienen que funcionar de verdad, no solo estar en un documento bonito guardado en un cajón. Los delitos más comunes en la empresa con repercusión directa en el administrador Atención que se vienen curvas... Si piensas que esto no va contigo, echa un vistazo a esta lista de delitos que podrían cometerse dentro de tu empresa sin que te des cuenta, pero que acabarán poniendo tu nombre en el expediente si no tienes implantados los controles adecuados: Blanqueo de capitales (art. 301 CP) Fraude fiscal (art. 305 CP) Corrupción entre particulares (art. 286 bis CP) Delitos contra la seguridad y salud en el trabajo (art. 316 CP) Protección de datos personales (art. 197 CP) Apropiación indebida (art. 252 CP) Estafa (art. 248 CP) Contrabando (Ley Orgánica 12/1995) Delitos medioambientales (art. 325 CP) Delitos contables (art. 290 CP) Administración desleal (art. 252 CP) – Gastar dinero de la empresa en fines personales o tomar decisiones perjudiciales para los socios. Insider trading o uso de información privilegiada (art. 285 CP) – Usar información confidencial para obtener ventajas económicas. Obstrucción a la justicia (art. 464 CP) – Ocultar o destruir pruebas en caso de investigación. Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 270 CP) – Usar contenido protegido sin autorización o falsificar productos. Cohecho (art. 419 CP) – Sobornos a funcionarios públicos para obtener ventajas indebidas. Financiación ilegal de partidos políticos (art. 304 bis CP) – Realizar aportaciones no declaradas o fraudulentas. Tráfico de influencias (art. 429 CP) – Usar relaciones personales para conseguir favores indebidos en contratos públicos o privados. Delitos contra los consumidores (art. 282 CP) – Engañar a los clientes con publicidad falsa o productos defectuosos. Delitos de falsedad documental (art. 390 CP) – Alterar documentos comerciales o falsificar información financiera. Delitos societarios (art. 291 CP) – Tomar decisiones perjudiciales para la empresa en beneficio propio o de terceros. Delitos de insolvencia punible (art. 259 CP) – Ocultar bienes o falsear la contabilidad para evitar el pago a acreedores. Delitos contra los derechos de los trabajadores (art. 311 CP) – No respetar las condiciones laborales o impedir derechos sindicales. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 307 CP) – Evadir impuestos o no cotizar correctamente por los empleados. Abuso de mercado (art. 284 CP) – Manipular precios o información en el mercado financiero para obtener beneficios. Delitos de omisión del deber de socorro (art. 195 CP) – No tomar medidas ante un delito conocido dentro de la empresa. Cada uno de estos delitos tiene algo en común: se pueden evitar con procedimientos claros y eficaces. Pero si decides mirar para otro lado, no solo arriesgas la empresa, sino que te arriesgas tú. No basta con decir que cumples, tienes que demostrarlo El compliance no es solo un papel que firma todo el mundo el día que entra en la empresa. Tienes que demostrar que funciona. El Código Penal exige que tengas implantado un modelo de prevención real, con: Análisis de riesgos: Identificar qué delitos pueden ocurrir en tu empresa. Procedimientos de control: Normas claras para que todo el mundo sepa qué hacer y qué no hacer. Supervisión continua: Revisar, auditar y corregir antes de que explote una bomba. Formación a empleados: Si la gente no sabe qué puede y qué no puede hacer, ya tienes un problema. Canal de denuncias: Porque siempre hay alguien que ve lo que tú no. Si no tienes todo esto en marcha, prepárate, porque la ley es clara: eres negligente y la responsabilidad caerá sobre ti. “Mi empresa es pequeña, esto no me afecta” – ERROR Da igual el tamaño de tu empresa. Si tienes empleados, proveedores o clientes, estás expuesto. De hecho, las pymes son las más vulnerables porque muchas creen que esto solo aplica a las grandes corporaciones. Error. La ley no distingue entre tamaños: si hay delito, hay consecuencias. Compliance: o lo tienes o lo pagas (y caro) No implantar un sistema de prevención de delitos es dejar tu empresa a la deriva, esperando que la próxima denuncia, inspección o incidente no sea el que te hunda. Si piensas que el compliance es caro, prueba a pagar una multa de cientos de miles de euros o enfrentarte a un proceso penal. Nosotros podemos ayudarte a hacer las cosas bien. A protegerte y proteger tu negocio. Porque prevenir es siempre más barato que pagar las consecuencias. Contáctanos hoy mismo y evita convertirte en el próximo titular de empresa sancionada.
Por Diego Davalillo De Luis 22 de enero de 2025
No. Y punto. Tu número de teléfono es tuyo, no de tu empresa.  No tienen derecho a meterte en un grupo de WhatsApp con tus compañeros para hablar de trabajo fuera de horario, ni para enviarte mensajes a todas horas. Y si lo intentan, diles que la ley está de tu parte. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) deja claro que tu número es información personal, y no pueden obligarte a usarlo para temas laborales sin tu consentimiento. Así de simple. Además, existe el derecho a la desconexión digital, que significa que fuera de tu horario, el trabajo debería desaparecer de tu vida. Este derecho es clave para garantizar un equilibrio entre la vida laboral y personal, y evitar la sobrecarga de trabajo y el agotamiento mental. Muchas empresas, con la excusa de la inmediatez y la facilidad de comunicación, han convertido los grupos de WhatsApp en una herramienta de trabajo no oficial. Sin embargo, lo que empieza como una "vía rápida de comunicación", pronto se convierte en un canal de mensajes constantes, interrumpiendo tu descanso, tu tiempo en familia y tu tranquilidad. Y esto, según la legislación vigente, no es legal. ¿Que la empresa insiste? Pide que te den un móvil corporativo o que usen herramientas profesionales adecuadas para la comunicación laboral, como correos electrónicos o plataformas de gestión de proyectos que respeten tu derecho a la desconexión. Porque lo que empieza con un grupo de WhatsApp "inocente", termina con mensajes a las 11 de la noche preguntando por un informe, llamadas inesperadas en fin de semana y una presión constante que mina tu bienestar. Si sientes que estás siendo presionado para unirte a estos grupos, recuerda que puedes decir no, y que cuentas con herramientas legales para respaldarte. Puedes comunicarlo de manera formal a tu empresa y, si la situación persiste, recurrir a instancias como la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), quienes pueden intervenir en caso de incumplimientos. Así que ya sabes, si no quieres que tu jefe invada tu móvil personal, di que no. No es una sugerencia, es tu derecho. Protege tu privacidad, tu tiempo y tu tranquilidad. Porque tu vida personal es solo tuya.
Por Diego Davalillo De Luis 2 de enero de 2025
Si eres administrador de fincas, lo que voy a contarte te interesa, este tema no entiende de ignorancia ni excusas ni “yo no sabía”... cada día manejas datos personales: nombres, direcciones, cuentas bancarias, correos electrónicos e incluso grabaciones de cámaras de videovigilancia. Y, por si no lo sabías, la ley te nombra encargado de tratamiento de esos datos . Es un título con mucha responsabilidad y, si no lo gestionas bien, puede traerte problemas mucho más grandes de lo que te imaginas. La normativa de protección de datos no es una sugerencia. Es una ley. Una ley que dice que si manejas datos de terceros, como los de las comunidades que gestionas, tienes obligaciones. Firmar contratos con las comunidades, garantizar la seguridad de la información, cumplir con los derechos de los propietarios… Todo eso te toca a ti. Y no es negociable. Si no lo haces bien, las sanciones llegan. Y no hablamos de multas simbólicas, sino de cantidades que pueden alcanzar hasta 600.000 euros . Ahora piensa. ¿Tienes firmados los contratos necesarios con las comunidades? ¿Tienes sistemas para proteger los datos personales? ¿Sabes qué hacer si un propietario solicita acceso a su información? ¿Y si se pierde un fichero o alguien accede sin permiso a una base de datos? Porque si no tienes claras estas respuestas, estás jugando con fuego. Y créeme, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no tiene piedad cuando alguien incumple. Las comunidades de propietarios tampoco están exentas de obligaciones. ¿Tus comunidades han inscrito sus ficheros en el registro correspondiente? ¿Han señalado adecuadamente las zonas de videovigilancia? ¿Saben que colgar una lista de morosos en el tablón de anuncios sin proteger los datos puede costarles millas de euros? Si no es así, la responsabilidad también te alcanza. Porque como administrador de fincas, tú eres el encargado de asegurarte de que todo está en regla. Sí, lo sé, no es justo, pero es lo que hay. Y no me vengas con el típico “pero siempre se ha hecho así”. Porque lo que antes podía pasar desapercibido, ahora no. Cada vez hay más gente consciente de sus derechos y con ganas de reclamar. Los errores, por pequeños que sean, ya no se quedan debajo de la alfombra. Y cuando alguien denuncia, la sanción no se hace esperar. ¿Sabes qué es lo peor de no cumplir con la protección de datos? Que los problemas no solo afectan a tu bolsillo, sino también a tu reputación. Un administrador que no protege los datos de las comunidades que gestiona no genera confianza. Y sin confianza, el negocio se tambalea. Porque si pierdes la credibilidad, pierdes clientes. Pero no todo es drama. La solución es más sencilla de lo que parece. Cumplir con la ley no tiene por qué ser un problema si lo delega en alguien que sepa lo que hace. Mientras tú sigues gestionando comunidades, resolviendo problemas y ocupándote de lo que realmente importa, alguien se encarga de que todo esté en regla. Así de fácil. Te quitas el peso de encima y te aseguras de que nadie venga a tocarte la puerta con una sanción debajo del brazo. Proteger los datos no es solo una obligación, es una forma de proteger tu negocio. Porque cuando lo haces bien, no solo evitas multas, sino que generas confianza, refuerzas tu profesionalidad y te diferencias de los que prefieren mirar para otro lado. Y eso, en un mercado tan competitivo como el tuyo, vale más que cualquier gasto o trámite. Así que aquí está la pregunta que debes hacerte: ¿quieres dormir tranquilo sabiendo que cumples con la ley o prefieres arriesgarte a un problema que podría costarte todo lo que has construido? Tú decides. Pero recuerda, la protección de datos no espera, y las sanciones tampoco.
Por Diego Davalillo De Luis 12 de diciembre de 2024
Si eres asesor fiscal o abogado , debes entender que tu rol no solo es garantizar el cumplimiento de la ley para tus clientes, sino que también debes asegurarte de que las operaciones que gestionas no estén relacionadas con blanqueo de capitales o financiación del terrorismo . La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo es clara: no cumplirla puede acarrearte sanciones severas , perdida de la licencia profesional e incluso poner en riesgo tu reputación . Si aún no la tienes en cuenta o la ves como una mera formalidad, es hora de que cambies de enfoque. Las consecuencias de no cumplir con esta ley son mucho más graves de lo que crees. ¿Qué implica la Ley 10/2010 para los asesores fiscales y abogados? Como asesor fiscal o abogado, tu actividad está directamente vinculada con el manejo de operaciones financieras, la creación de sociedades y la representación de tus clientes en transacciones significativas. En todos estos casos, la ley te exige que implementes un sistema riguroso de diligencia debida , que implique conocer a fondo a tus clientes y verificar su identidad, así como la de los titulares reales detrás de las empresas con las que trabajas. ¿Qué son los titulares reales? La Ley 10/2010 no solo exige que verifiques la identidad de tu cliente. Si el cliente es una empresa o una sociedad , la ley te obliga a conocer quién está detrás de esa entidad. Es decir, debes identificar al titular real , la persona física que, en última instancia, se beneficia de las transacciones realizadas por esa sociedad. Por ejemplo, si tu cliente es una empresa extranjera que realiza una inversión significativa en España, debes saber quién controla esa empresa . Si no lo haces, podrías estar facilitando operaciones de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo sin saberlo. Obligaciones de los asesores fiscales y abogados bajo la Ley 10/2010 La ley establece una serie de responsabilidades concretas para los asesores fiscales y abogados, que deben incluirse en los protocolos internos de cualquier empresa o despacho que se dedique a estos servicios: Verificación de la identidad de los clientes : Este es el paso básico y esencial. Antes de comenzar a trabajar con un cliente, debes verificar su identidad mediante documentos oficiales (DNI, pasaporte, etc.). Esto es solo el comienzo. No basta con la información básica; debes asegurarte de que lo que te entregan sea legítimo. Identificación de los titulares reales : Si estás trabajando con una empresa, también debes identificar a los titulares reales . ¿Quién está realmente al mando de esa sociedad? ¿Quién toma las decisiones clave? ¿Quién se beneficia de las operaciones que está realizando esa sociedad? La Ley exige que se identifique a estas personas, sobre todo cuando los riesgos son altos o las transacciones son inusuales. Diligencia debida : La ley no solo exige que verifiques la identidad del cliente, sino que también te obliga a evaluar el riesgo de las operaciones que estás gestionando. Si las operaciones parecen sospechosas o si el cliente pertenece a un sector de alto riesgo, debes aplicar una diligencia debida reforzada . Esto implica una investigación más profunda, que puede incluir la obtención de información adicional sobre el origen de los fondos y el propósito de las transacciones. Monitoreo continuo de las operaciones : La ley no solo te pide que verifiques la identidad de los clientes al principio. Es tu responsabilidad monitorear de manera continua todas las operaciones que tu cliente realice. Si detectas alguna transacción sospechosa o inusual, debes actuar de inmediato. ¿Qué sucede si no cumples con la Ley 10/2010? Las consecuencias legales y profesionales Los asesores fiscales y abogados son, en muchos casos, los primeros en la línea de defensa contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Si no implementas correctamente los procedimientos de diligencia debida, las consecuencias pueden ser graves. No cumplir con la ley pone en peligro no solo a tus clientes, sino también tu propia carrera profesional . Multas y sanciones económicas : Las autoridades competentes, como la UDEF (Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal), tienen el poder de imponer multas económicas significativas. Estas sanciones pueden ser tan elevadas que pondrían en peligro la viabilidad de tu despacho o tu negocio. Además, si no implementas los procedimientos adecuados, podrías ser considerado cómplice en actividades ilícitas, lo que incrementaría aún más las sanciones. Pérdida de licencia profesional : Si eres un abogado o asesor fiscal registrado, tu incumplimiento podría llevar a la pérdida de tu licencia profesional . Esto no solo afectaría a tu negocio, sino que también dañarías tu reputación profesional de manera irreversible. Los colegios de abogados y asociaciones fiscales pueden abrir expedientes disciplinarios que resulten en la expulsión de la entidad profesional a la que perteneces. Responsabilidad penal : En los peores casos, el incumplimiento de la Ley 10/2010 puede implicar una responsabilidad penal . Si se demuestra que facilitaste actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, podrías enfrentar procesos penales . ¿Cómo cumplir con la Ley 10/2010 de forma eficaz? Cumplir con la Ley 10/2010 no tiene que ser complicado. En DC Consulting , ofrecemos un servicio especializado para ayudarte a implementar todos los protocolos necesarios para cumplir con la normativa: Auditoría de cumplimiento : Realizamos una auditoría completa de los procedimientos de tu despacho para asegurarnos de que estás cumpliendo con todos los requisitos legales. Diseño de protocolos internos : Te ayudamos a crear y poner en marcha protocolos internos de identificación y monitoreo de clientes que se ajusten a las necesidades específicas de tu negocio. Formación continua : Ofrecemos formación personalizada para ti y tu equipo sobre las mejores prácticas en la prevención del blanqueo de capitales y cómo cumplir con la ley de manera efectiva. Asesoría personalizada : Te proporcionamos asesoramiento continuo sobre cualquier duda relacionada con el cumplimiento de la Ley 10/2010 y cómo implementar las mejores soluciones para tu caso específico. Conclusión: No arriesgues tu futuro profesional La Ley 10/2010 es clara y estricta. Como asesor fiscal o abogado , tu obligación es garantizar que todas las transacciones que gestionas sean legítimas y estén libres de cualquier vínculo con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Cumplir con la ley no solo te protege a ti y a tus clientes, sino que también te asegura un futuro profesional sin riesgos.  Si aún no estás implementando los procedimientos adecuados, no te arriesgues. Contáctanos ahora y asegúrate de que tu despacho cumple con todas las exigencias legales, evitando multas, sanciones y problemas legales. En DC Consulting , estamos aquí para proteger tu negocio y tu reputación. ¿Estás listo para dar el siguiente paso?
Por Diego Davalillo De Luis 9 de diciembre de 2024
Si hay algo que nunca falla, es que cada vez que una ley empieza a sonar en boca de todos, parece que se crea una especie de nube de confusión a su alrededor. La Ley BOE-A-2010-6737 es una de esas. Quizás ya has oído hablar de ella en reuniones, en charlas entre colegas o incluso en artículos similares a este. Pero, seamos honestos, ¿sabes si realmente te aplica? Spoiler: probablemente sí . ¿Qué dice esta ley que debería preocuparte? La Ley BOE-A-2010-6737 no es algo reservado solo para las grandes empresas, bancos o multinacionales. Esta norma, aunque técnica, afecta a una gran variedad de sectores y actividades. Sí, autónomos y pymes también están en el radar. Lo curioso es que la mayoría de las personas solo piensan en ella cuando ya hay un problema en el horizonte: una inspección, una sanción, o un cliente que empieza a hacer preguntas incómodas. Y aquí viene el golpe de realidad: el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento . Entonces, ¿cómo saber si te aplica? Esa es la pregunta del millón. No es algo que puedas determinar con una simple búsqueda en Google. Dependerá de lo que hagas, cómo lo hagas y, en muchos casos, incluso de quiénes sean tus clientes o proveedores. Por eso, tener nociones básicas sobre esta ley debería estar en tu lista de tareas pendientes. Pero hay más: no se trata solo de cumplir para evitar multas (que pueden ser astronómicas). Se trata también de proteger tu negocio, ganar confianza y estar preparado para cualquier auditoría o inspección. ¿Y si no sabes por dónde empezar? Es normal. Esta ley, como muchas otras, está escrita en un idioma que parece diseñado para abogados. Pero aquí es donde entra en juego algo que no deberías subestimar: la formación . No necesitas convertirte en experto, pero sí entender lo suficiente para no cometer errores que podrían salir caros. ¿Por qué ahora? Porque el panorama legal no es un juego. Las sanciones, además de afectar tu bolsillo, pueden dañar seriamente la reputación de tu negocio. Y créeme, no quieres estar en la lista de empresas que no cumplieron. Tomar la iniciativa no solo demuestra que estás comprometido con tu actividad, sino que te da una tranquilidad enorme. Es como un seguro: prefieres tenerlo y no necesitarlo, que necesitarlo y no tenerlo. Nuestra recomendación Infórmate, forma a tu equipo y asegúrate de que estás cumpliendo con lo que se espera de ti. Si no sabes por dónde empezar, no te preocupes. Estamos aquí para ayudarte, no para juzgarte. Sabemos que esto no es lo que más te apasiona de tu negocio, pero precisamente por eso te lo ponemos fácil. Al final, se trata de proteger lo que con tanto esfuerzo has construido. ¿Y si te dijera que con una charla o un taller podrías entender lo que realmente necesitas para cumplir? Quizás es hora de quitarle el misterio a esta ley y empezar a verla como una oportunidad para mejorar. No esperes a que sea tarde.  Entender esta ley no solo te evita problemas, también te prepara para un futuro más seguro y sólido.
Por Diego Davalillo De Luis 31 de octubre de 2024
Este tema no es solo una cuestión teórica, sino que tiene un impacto real en la vida de cualquier empresa que quiera mantener su integridad y reputación. Y ahora, con la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de marzo de 2018, tenemos una nueva referencia sobre la eficacia jurídica de los códigos éticos y de conducta, en este caso el de Banca March, que arroja luz sobre un aspecto clave: ¿Hasta dónde llega la fuerza de un código ético para justificar sanciones disciplinarias? Vivimos en una época en la que las empresas están más concienciadas que nunca sobre la necesidad de una política de cumplimiento normativo. Las reformas recientes del Código Penal han puesto de relieve la importancia de contar con códigos de conducta sólidas que establecen reglas claras de comportamiento, valores y principios para todos los integrantes de la empresa. Pero ¿puede una empresa sancionar a un empleado por incumplir su código ético? La respuesta, como suele ocurrir en el ámbito legal, es “depende”. Los códigos de conducta y su papel en la empresa. Para empezar, un código ético es un documento que, en la mayoría de los casos, la empresa establece de manera unilateral. En él, se plasman principios de conducta y reglas específicas que la empresa espera que sigan sus empleados, y en muchos casos, estas directrices se relacionan directamente con su responsabilidad social. Ahora bien, el hecho de que sea unilateral implica una diferencia importante: a diferencia de un convenio colectivo, que es negociado entre la empresa y la representación de los trabajadores, un código ético no tiene que pasar por un proceso de acuerdo mutuo para ser modificado o suprimido. Esa unilateralidad es clave, porque mientras que el convenio colectivo requiere un procedimiento específico para cualquier modificación, en el caso del código ético, la empresa puede ajustarlo a discreción. Sin embargo, esa ventaja tiene su límite en el sistema de fuentes del Derecho del Trabajo, recogido en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, donde el convenio colectivo se considera como una norma de mayor peso a nivel laboral, ya que este puede mejorar. las condiciones establecidas por la ley para proteger al trabajador. ¿Qué dice la ley sobre sancionar por incumplir el código ético? Aquí es donde la situación se complica. Aunque el código ético establece normas importantes para la conducta en la empresa, su fuerza disciplinaria es limitada si no está respaldada por el convenio colectivo o por legislación específica. La Sentencia de la Audiencia Nacional lo explica claramente: un código ético puede complementar la normativa laboral y establecer principios para fomentar conductas socialmente responsables, pero en ningún caso puede reemplazar la legislación laboral o el contenido de un convenio colectivo. De acuerdo con esta sentencia, el código ético tiene un rol complementario, y solo en la medida en que sus directrices estén alineadas con las disposiciones legales y contractuales (como el convenio colectivo) puede imponer sanciones. Es decir, las disposiciones disciplinarias del código ético deben encajar dentro de lo que establece el convenio colectivo en materia de sanciones e infracciones. Esto significa que, aunque un código ético puede fijar normas de conducta, si estas no están recogidas en el convenio colectivo, el incumplimiento de dichas normas no puede ser utilizado para justificar un despido disciplinario de tipo nuevo o no contemplado en el convenio. Dicho de otra manera, el código ético puede servir para sancionar, siempre y cuando sus infracciones coincidan con las tipificaciones del régimen disciplinario recogidas en el convenio colectivo o en el marco del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. La posición de la Audiencia Nacional La Audiencia Nacional lo deja claro en la Sentencia del 6 de marzo de 2018: “un código ético complementa la regulación de las relaciones laborales en la medida en que establece unos principios para implementar conductas socialmente responsables, pero no puede sustituir ni suplantar la legislación laboral , ni el diálogo social o la negociación colectiva”. En resumen, las sanciones derivadas de un código ético solo serán válidas en la medida en que se alineen con lo que la legislación y el convenio colectivo consideran como infracciones susceptibles de sanción. Entonces, ¿cuál es el alcance real de un código ético en la empresa? Básicamente, el código sirve para reforzar el comportamiento responsable y ético de los empleados, pero su poder sancionador no es absoluto ni independiente. Su función principal es ser una herramienta que guía la conducta y actúa como un complemento al marco legal y al convenio colectivo vigente. ¿Entonces vale la pena tener un código ético? Sin duda. Aunque no pueda sustituir a la legislación laboral, el código ético es una herramienta poderosa para promover una cultura de responsabilidad y transparencia en la empresa. Permite que los empleados tengan una guía clara sobre lo que se espera de ellos y sobre las conductas que se consideran aceptables o inaceptables en el entorno laboral. Aunque no justifique despidos fuera del marco del convenio, sí puede establecer sanciones internas y advertencias formales que refuercen la conducta deseada. Un buen código ético también ayuda a prevenir problemas antes de que ocurran, y alinea a los empleados con los valores y la misión de la empresa. Pero, sobre todo, crea una cultura de cumplimiento y un entorno donde todos saben que existen normas que deben respetarse, aunque su incumplimiento extremo deba coincidir con lo dispuesto en el convenio para justificar un despido disciplinario. ¿Se puede sancionar a un empleado por incumplir el código ético? Sí, pero con matices importantes. Mientras que el código ético puede establecer directrices y sanciones, estas solo serán plenamente efectivas si se encuentran respaldadas por la legislación y el convenio colectivo aplicable. De lo contrario, la empresa se exponen a que una sanción disciplinaria basada únicamente en el incumplimiento del código ético sin respaldo en el convenio colectivo pueda ser impugnada.  Así, el código ético no es un sustituto de las normativas laborales, sino una herramienta que complementa las relaciones laborales, aportando valor en términos de responsabilidad y compromiso, siempre dentro del marco legal. Tener un código ético fuerte es esencial para establecer una cultura de cumplimiento, pero su eficacia depende de su encaje y alineación con el régimen legal y los convenios que regulan las relaciones laborales en la empresa.
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