ISO 37001

Protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo

▶︎  ¿Qué es un protocolo de acoso?

Un Protocolo de Prevención y Actuación frente al Acoso es el documento obligatorio que establece cómo una organización debe prevenir, detectar y gestionar cualquier situación de acoso laboral, sexual o por razón de sexo. Su implantación está regulada principalmente por:


La Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad

El Real Decreto 901/2020 que regula los planes de igualdad y los protocolos de acoso

El Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva y el Estatuto de los Trabajadores

Además de los criterios de la Inspección de Trabajo que exigen disponer de un procedimiento interno claro, actualizado y efectivo.

▶︎ ¿Quién esta obligado?

Todas las empresas y entidades, independientemente del tamaño, actividad o número de trabajadores, están obligadas a disponer de un Protocolo de Prevención y Actuación frente al Acoso. La Ley Orgánica 3/2007, el Estatuto de los Trabajadores y los criterios de la Inspección de Trabajo establecen que toda organización debe contar con medidas específicas para prevenir el acoso laboral, sexual y por razón de sexo.


No es opcional, ni está limitado a empresas con Plan de Igualdad: cualquier empresa, desde un autónomo con un empleado hasta grandes corporaciones, debe implantarlo, mantenerlo actualizado y acreditar su cumplimiento.

▶︎ ¿Qué debe cumplir el protocolo?

Definición clara de los distintos tipos de acoso
Declaración de tolerancia cero
Canales confidenciales y accesibles para comunicar incidencias
Procedimiento interno con pasos y plazos definidos
Garantías de protección frente a represalias
Designación de responsables imparciales
Medidas cautelares para proteger a la persona afectada
Sistema de registro y documentación de actuaciones
Formación obligatoria para toda la plantilla
Revisión anual del protocolo para asegurar su eficacia

▶︎ ¿Qué puede ocurrir sino dispongo del protocolo?

No disponer de un Protocolo de Prevención y Actuación frente al Acoso expone a la empresa a sanciones económicas importantes, a requerimientos de la Inspección de Trabajo y a una pérdida de protección jurídica ante cualquier conflicto. Además, incrementa el riesgo reputacional y deja a la organización sin un procedimiento claro para actuar ante una denuncia, lo que agrava la responsabilidad de la empresa y puede derivar en indemnizaciones, conflictos internos y mayor vulnerabilidad legal.

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