ISO 37001
Protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo
▶︎ ¿Qué es un protocolo de acoso?
Un Protocolo de Prevención y Actuación frente al Acoso es el documento obligatorio que establece cómo una organización debe prevenir, detectar y gestionar cualquier situación de acoso laboral, sexual o por razón de sexo. Su implantación está regulada principalmente por:
✓ La Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad
✓ El Real Decreto 901/2020 que regula los planes de igualdad y los protocolos de acoso
✓ El Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva y el Estatuto de los Trabajadores
✓ Además de los criterios de la Inspección de Trabajo que exigen disponer de un procedimiento interno claro, actualizado y efectivo.
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¿Quién esta
obligado?
Todas las empresas y entidades, independientemente del tamaño, actividad o número de trabajadores, están obligadas a disponer de un Protocolo de Prevención y Actuación frente al Acoso. La Ley Orgánica 3/2007, el Estatuto de los Trabajadores y los criterios de la Inspección de Trabajo establecen que toda organización debe contar con medidas específicas para prevenir el acoso laboral, sexual y por razón de sexo.
No es opcional, ni está limitado a empresas con Plan de Igualdad: cualquier empresa, desde un autónomo con un empleado hasta grandes corporaciones, debe implantarlo, mantenerlo actualizado y acreditar su cumplimiento.
▶︎ ¿Qué debe cumplir el protocolo?
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Definición clara de los distintos tipos de acoso
✓ Declaración de tolerancia cero
✓ Canales confidenciales y accesibles para comunicar incidencias
✓
Procedimiento interno con pasos y plazos definidos
✓ Garantías de protección frente a represalias
✓ Designación de responsables imparciales
✓ Medidas cautelares para proteger a la persona afectada
✓ Sistema de registro y documentación de actuaciones
✓ Formación obligatoria para toda la plantilla
✓ Revisión anual del protocolo para asegurar su eficacia
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¿Qué puede ocurrir
sino dispongo del protocolo?
No disponer de un Protocolo de Prevención y Actuación frente al Acoso expone a la empresa a sanciones económicas importantes, a requerimientos de la Inspección de Trabajo y a una pérdida de protección jurídica ante cualquier conflicto. Además, incrementa el riesgo reputacional y deja a la organización sin un procedimiento claro para actuar ante una denuncia, lo que agrava la responsabilidad de la empresa y puede derivar en indemnizaciones, conflictos internos y mayor vulnerabilidad legal.
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