RIESGOS DEL RGPD EN LAS COMUNIDADES DE VECINOS Y LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS

D&C Consulting • feb 10, 2019

El nuevo Reglamento de Protección de Datos ha llegado también a las comunidades de vecinos.

Es necesario que revisen su videovigilancia o el tratamiento de los datos de los propietarios .

Debe existir un tratamiento seguro de los datos por parte de los responsables (la propia comunidad) y de los encargados de dicho tratamiento (los administradores de fincas).

Es decir, debe realizar un tratamiento seguro o una protección “blindada” de los datos de los propietarios.

Los tribunales han dado solución a problemas prácticos en la gestión de las comunidades y la aplicación del nuevo RGPD.

CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

En caso de que la Comunidad de vecinos tenga instaladas cámaras de videovigilancia, deben cumplirse una serie de requisitos .

En primer lugar, el acceso a las imágenes por terceros distintos del responsable del tratamiento de datos deberá estar regulado por un contrato u otro acto jurídico en el que aparezcan recogidos distintos aspectos:

  • objeto,
  • duración,
  • naturaleza y tratamiento de los datos,
  • tipo y categoría de interesados y
  • obligaciones y derechos del responsable.

Pero, qué ocurre cuando un propietario de la comunidad contrata los servicios de un detective privado .

Las dos grabaciones tendrían que admitirse como pruebas en un juicio según a las normas procesales aplicables.

Aquí el responsable del tratamiento de datos será el detective , que deberá tener un contrato que cumpla con los requisitos del RGPD .

Por otro lado, si un propietario es denunciado por unas grabaciones realizadas mientras se encuentra en las instalaciones del edificio o del garaje de su propiedad, ¿qué ocurre?

En este caso el tratamiento estaría justificado por el interés legítimo .

Pero se exige una ponderación adecuada para evitar intromisiones ilegítimas en los derechos de los interesados.

Según la AEPD, será necesaria la existencia de una relación contractual entre el titular de dicho interés y el detective privado en el marco de las funciones que le reconoce la ley de seguridad privada.

INFORMACIÓN SOBRE CONSUMOS ENERGÉTICOS EN TABLONES DE ANUNCIOS

Los tablones en zonas comunes de las comunidades de propietarios sirven de soporte para que los proveedores de gas, agua o electricidad soliciten las cifras de consumo mensual por vivienda.

Aparentemente esta información parece inofensiva.

Pero esas cifras son fácilmente identificables si se comparan con los datos personales expuestos en los buzones de correspondencia.

En esos casos, la comunidad estaría proporcionando datos del consumo privado de energía en las viviendas de cada propietario.

En este caso, si existe una denuncia, la sanción por incumplimiento del RGPD sería para el proveedor . Pero la comunidad de propietarios tendría que considerar posibles medidas al respecto, según el principio de responsabilidad proactiva recogido en el citado reglamento.

Grabaciones con vídeo portero

En ciertas comunidades se coloca un videoportero en la entrada de los edificios. Este permite que cada propietario visualice durante cierto tiempo el espacio del portal después de que la persona o personas que solicitan entrada han pulsado el interruptor del mismo.

Muchas veces la instalación de esta cámara que graba el acceso a las fincas no es aprobada de forma unánime por parte de todos los propietarios.

En caso de que el videoportero se utilice para verificación de la identidad y facilitar el acceso de la persona que llama, no se aplica la normativa sobre protección de datos.

Si se graban las imágenes, es obligatorio cumplir con el RGPD. Y habría que facilitar información sobre el tratamiento de datos personales.

En este caso el incumplimiento de la normativa aplicable supone una infracción.

Y podría dar lugar a una sanción económica a la comunidad de propietarios como responsable del tratamiento.


Publicación de morosos en el tablón de anuncios

Con carácter general, en el tablón de avisos de la comunidad de una relación de propietarios que no se encuentran al corriente en el pago de sus cuotas, no está amparada por la normativa de protección de datos. Ahora bien, la LPH permite la publicidad de la identidad de los deudores y de sus deudas con la comunidad, incorporando dichos datos a la convocatoria de la Junta.

  • Excepcionalmente, cuando no exista constancia del domicilio de algún propietario, al no haber facilitado este dato a la comunidad, se podrá publicar en el tablón de anuncios de la comunidad -o cualquier otro lugar visible de uso general habilitado al efecto- la convocatoria de la Junta de propietarios. Para este supuesto, deberán hacerse constar, junto con el documento publicado, los motivos de dicha publicación, extendiéndose diligencia por la persona que ejerza las funciones de secretario.




Fuente: ayudaleyprotecciondedatos.es

Share by: