Tu negocio cambia, las responsabilidades crecen
AYUDAMOS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS A EVITAR LOS RIESGOS PENALES
Dependiendo del numero de emplead@s con el que cuentes en tu empresa debes cumplir unas obligaciones muy claras. Te ayudamos a cumplir con la normativa vigente en políticas de igualdad.
Garantice en su empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres según la normativa vigente - REAL DECRETO-LEY 6/2019, DE 1 de marzo.
El compliance laboral se refiere a una serie de acciones llevadas a cabo por las empresas con el objetivo de cumplir a cabalidad con una serie de normativas legales y evitar sanciones judiciales. Dichas normas pueden ser de carácter interno o externo y abarcar aspectos éticos y conductuales.
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Obligado para toda empresa que cuente con 50 o más personas trabajadoras en plantilla, tienen fecha límite del 7 de marzo del 2022 para tener aprobado su plan de igualdad.
Toda empresa ,aunque unicamente tenga un@ trabajador@, está obligado a elaborar protocolos de conductas y actuaciones frente al acoso.
El registro retributivo tiene por objeto establecer medidas específicas para hacer efectiva la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, en cumplimiento con el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Es de obligado cumplimiento para toda empresa que cuente con algún emplead@.
Una correcta valoración de los puestos de trabajo requiere que se apliquen los criterios de adecuación, totalidad y objetividad.
La disposición final primera del RD 902/2020 así lo establece, es necesario valorar los puestos de trabajo acorde a un sistema de puntos por factor y aplicando los criterios de adecuación, totalidad y objetividad.
¿Qué es un Plan de Igualdad?
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad pretenden establecer en las organizaciones la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres mediante la erradicación de cualquier tipo de desigualdad o discriminación que por razón de sexos pueda existir en una empresa, para lo que se hace necesario definir, englobar, especificar y analizar un conjunto de objetivos, medidas y acciones, planificadas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres.
¿Mi empresa está obligada?
En marzo de 2019 se publica el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo bajo el concepto de: “Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación” el cual establece la obligatoriedad de implantar un Plan de Igualdad en empresas de más de 50 empleados.
Las licitaciones cada vez tienen un mayor numero de requisitos que cumplir, entre ellos, el cumplimiento de la normativa vigente en igualdad en las organizaciones, a través de la implantación del plan de igualdad. Las licitaciones son clave para algunas empresas y cada vez más va a ser mayor su impacto, dado el plan de ayudas europeo.
¿A que sanciones expongo mi empresa?
¿Cuales son los beneficios de contar con un Plan de Igualdad?
¿Qué es un protocolo de acoso?
El Protocolo supone establecer políticas que contribuyan a mantener unos entornos laborales libres de acoso y discriminación ilícita y, a garantizar que sí se produjeran, se dispone de un protocolo de actuación y, se conocen los procedimientos adecuados para tratar el problema y corregirlo.
El objetivo principal de este Protocolo, es prevenir y velar para que exista en la organización un ambiente exento de acoso laboral, sexual y por razón de sexo. Estableciendo para ello un procedimiento que regule qué y, cómo hacer cuando alguien está siendo víctima de un posible acoso, poniendo en marcha un proceso de investigación con las máximas garantías para todas las partes (confidencialidad, agilidad objetividad, contradicción y presunción de inocencia).
¿Mi empresa está obligada?
La empresa (aunque tenga solamente un/a trabajador/a) tiene una serie de obligaciones,para la elaboración de protocolos de conductas y actuaciones frenteal acoso. Tanto laboral, comosexual y de cualquier forma de discriminación en el trabajo.
Esta Ley ha sido desarrollada normativamente y actualmente podemos destacar el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, la Ley Orgánica 7/2007 sobre la Igualdad de los hombres y mujeres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el RealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Los cuales hacen especial mención, sobre el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.
¿A que sanciones expongo mi empresa?
La sanción administrativa prevista en el art. 40.1.c) de la LISOS para el caso de incumplimientos considerados muy graves en materia de relaciones laborales esta cuantifica en su grado MÍNIMO entre 6.251 y 25.000 euros; en su grado MEDIO entre 25.001 y 100.005 euros; y en su grado MÁXIMO de 100.006 euros a 187.515 euros. En este supuesto podríamos encuadrar la simple inexistencia de un protocolo de acoso.
Sí a resultas de la falta del protocolo, o de la inaplicación del mismo, se cometiera una infracción en materia de prevención de riesgos laborales se aplicarían las sanciones previstas en el art. 40 2 c) de la LISOS y, en este caso las sanciones oscilarían entre 40.986 euros en su grado mínimo hasta los 819.780 euros en su grado máximo.
¿Qué es la valoración de puestos de trabajo?
Una valoración de puestos es un proceso sistemático que sirve para determinar el valor relativo de los diferentes puestos de trabajo y niveles profesionales de una empresa, cuyo objetivo radica en comparar unos puestos con otros para crear una estructura organizativa y salarial que sea justa, equitativa y coherente. Para ello, se tienen en cuenta diferentes criterios que servirán como punto de partida para establecer las categorías de los niveles profesionales y las bandas salariales que les corresponden en ascenso proporcional.
¿Mi empresa está obligada?
Las empresas con cincuenta o más personas trabajadoras, tengan hecha una valoración de puestos, como paso previo, e imprescindible, antes de realizar, tanto el Registro Retributivo, como la Auditoría Retributiva, tal y como señala el artículo 6.a.
Real Decreto 902/2020 contempla la obligatoriedad de realizar la valoración de los puestos de trabajo de toda la plantilla teniendo en cuenta que el periodo temporal de referencia se fija en un año natural.
¿A que sanciones expongo mi empresa?
En el plan de igualdad se debe incluir la valoración de los puestos de trabajo, por lo que sino es así la inscripción en el registro no será correcta, pudiendo acarrear sanciones acordes al plan de igualdad.
¿Qué es el registro retributivo?
El registro retributivo tiene por objeto establecer medidas específicas para hacer efectiva la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, en cumplimiento con el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Se han desarrollado mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes, a través de un sistema retributivo transparente.
¿Mi empresa está obligada?
EL 14 de abril de 2021 ha entrado en vigor el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre por el cual todas las empresas desde un emplead@ están obligadas a llevar un registro pormenorizado de salarios, retribuciones, categorías profesionales, etc... destacando la distribución por sexos, dentro de las políticas emanadas por el Ministerio de Igualdad.
Todas las empresas deben disponer obligatoriamente del registro retributivo desde abril de 2021, independientemente del número de empleados y del convenio colectivo aplicable a su actividad.
¿A que sanciones expongo mi empresa?
Las empresas que no se acojan a esta obligación se exponen a sanciones de hasta 187.000 € derivadas de discriminación en el puesto de trabajo, así como a muchas otras categorías de sanciones desde los 625 € a 6.250 € por encontrar errores en la aplicación de la normativa, su no ejecución, etc...
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