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AYUDAMOS A EMPRESAS Y AUTONOMOS A EVITAR LOS RIESGOS PENALES
¿Qué es blanqueo de capitales?
El blanqueo de capitales (también conocido como lavado de dinero o lavado de capitales) es el conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo.
Sistema de prevención y control, que hace referencia a cuestiones vinculadas a la defensa penal de las empresas relativas a los riesgos penales generados por la propia actividad empresarial.
¿Eres sujeto obligado?
Están obligadas al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (esto es, son “sujetos obligados”) las personas físicas o jurídicas que se señalan en los párrafos a) al y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Ponte en contacto con nosotros y te informaremos de tu condición o no de sujeto obligado y de los trámites y formación que debes cumplir. Para cumplir con la legislación vigente, hemos diseñado un proceso completo que incorporar a tu empresa, órganos internos que se encarguen del control de esta materia, y así desarrollar la actividad con normalidad, evitando sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones, así como un daño irreversible de la reputación de la empresa en el mercado
Las sanciones pueden variar entre los 60.000€ y 1.500.000€.
La falta de implantación de los canales de denuncia interna que recoge la normativa española puede acarrear sanciones de 60,000 euros.
Todas los despachos o profesionales dedicados al asesoramiento deberán llevar un ESTRICTO CONTROL SOBRE SUS CLIENTES y las operaciones que realizan con su asesoramiento o cualquier tipo de intervención.
Siempre resaltamos la importancia de adecuar las medidas a cada empresa, porque de lo contrario podemos tener unas medidas ineficaces e inútiles. Esto sucede en el 95% de los casos.
Que no te confundan, la cosa está clara.... TODAS LAS PERSONAS JURÍDICAS que presten los servicios del artículo 2.1.o) Ley 10/2010.
Tener una pequeña inmobiliaria no implica que no tienes que cumplir con la norma de prevención de blanqueo de capitales, pues SIGUES SIENDO OBLIGADO.
¿Qué significa ser sujeto obligado?
Tener que cumplir las obligaciones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, recogidas en los capítulos II, III y IV, relativos a medidas de diligencia debida, obligaciones de información y procedimientos internos, respectivamente.
Entre estas obligaciones están, por ejemplo, la de comunicar al Servicio Ejecutivo las operaciones con indicios de blanqueo o financiación del terrorismo, aplicar medidas de diligencia debida en sus relaciones con los clientes, formar a sus empleados en materia de prevención de blanqueo de capitales, nombrar representante ante el Servicio Ejecutivo, etc.
Sanciones por incumplimiento
MUY GRAVES: Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y cuyo importe máximo ascenderá hasta la mayor de las siguientes cifras:
GRAVES: Multa cuyo importe mínimo será de 60.000 euros; y cuyo importe máximo, podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:
Directora del Departamento de Riegos Penales y Reputacionales de D&C Consulting
Graduada en Derecho por la Universidad de Navarra y Master en Derecho de Empresa por el Centro de Estudios Garrigues. Experta auditora en implantación y asesoramiento en materia de prevención de riegos penales (Compliance Penal, Prev. del Blanqueo de Capitales, Delegada de Protección de Datos).
Ha colaborado en la redacción de publicaciones y libros como:
"Adapte su empresa a las normas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo"
"Desafíos de la empresa familiar: la fina línea entre el éxito y la destrucción"
...así como en otras obras y artículos en diversas materias.
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