¿Tienes dudas?... aquí tendrás todas las respuestas.

En este blog encontrarás información clara, actualizada y práctica sobre la Ley LOPIVI y otras normativas de cumplimiento que afectan a colegios, academias, clubs deportivos, entidades sociales y ayuntamientos. Nuestro objetivo es que sepas exactamente qué exige la ley, qué riesgos existen si no se cumple y cómo proteger de verdad a los menores y a tu organización. Aquí no hay teoría vacía: solo respuestas concretas y soluciones reales para que cumplas la normativa y evites sanciones.

Conoce tu riesgo aquí

¿Qué es la Ley LOPIVI y a quién obliga a cumplirla?


La Ley LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia) entró en vigor para establecer medidas claras que garanticen un entorno seguro para los menores. Su objetivo es prevenir cualquier forma de violencia, acoso, abuso o maltrato hacia niños y adolescentes, imponiendo obligaciones concretas a todas las organizaciones que trabajan con menores en España.

¿Qué regula la Ley LOPIVI?

La LOPIVI establece la obligación de implantar protocolos de prevención, formación especializada al personal y un sistema de protección integral que garantice los derechos de los niños y adolescentes. Además, obliga a contar con un responsable de bienestar y protección y con canales de comunicación y denuncia accesibles para menores y familias.

Cumplir con la Ley LOPIVI no es opcional: se trata de una norma de obligado cumplimiento cuyo incumplimiento puede acarrear responsabilidades civiles, administrativas e incluso penales para la entidad y sus directivos.

¿A quién obliga la Ley LOPIVI?

La Ley LOPIVI afecta a una gran variedad de organizaciones que desarrollan actividades con menores. Entre los principales sujetos obligados están:

  • Centros educativos: colegios, institutos, guarderías, escoletas, academias de formación, centros de refuerzo escolar.
  • Entidades deportivas y de ocio: clubs deportivos, federaciones, asociaciones juveniles, campamentos de verano, academias de baile, música o teatro.
  • Centros de protección y residencias: hogares de acogida, centros de menores, residencias juveniles.
  • Entidades sociales y ONGs: asociaciones que trabajan con infancia, servicios de atención a familias, centros comunitarios.
  • Entorno sanitario: hospitales, clínicas y servicios de salud que atienden a menores.
  • Administraciones públicas: ayuntamientos, diputaciones y cualquier organismo que preste servicios a menores.

En resumen, cualquier organización que trabaje, atienda o tenga contacto habitual con menores está obligada a cumplir la Ley LOPIVI.

¿Por qué es importante cumplir la LOPIVI?

Cumplir con la LOPIVI no solo evita sanciones, sino que demuestra un compromiso real con la protección de los menores y refuerza la confianza de las familias. Además, contar con la certificación ISP 21008 de Entorno Seguro es hoy la mejor manera de acreditar que una organización cumple con todas las obligaciones de la ley y va más allá en la creación de espacios seguros para la infancia.

¿Cuáles son las obligaciones que marla la ley LOPIVI?


La Ley LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia) supone un cambio histórico en la forma en que las organizaciones deben proteger a los menores en España. Su objetivo es claro: prevenir la violencia y garantizar un entorno seguro para niños y adolescentes, imponiendo a las entidades una serie de obligaciones concretas que deben cumplirse sí o sí.

No se trata de recomendaciones, sino de una norma de obligado cumplimiento. Cualquier colegio, academia, club deportivo, ONG, centro de ocio, residencia, entidad social o administración pública que tenga contacto habitual con menores está obligado a implantar medidas de prevención, protocolos de actuación y sistemas de supervisión.

A continuación, detallamos de forma clara y práctica cuáles son estas obligaciones clave de la Ley LOPIVI.

1. Designación del Coordinador de Bienestar y Protección

Una de las medidas estrella de la LOPIVI es la obligación de nombrar un responsable de bienestar y protección en todos los centros educativos y en aquellas entidades que trabajen con menores.

  • Sus funciones incluyen:
  • Velar por el cumplimiento de la ley en la organización.
  • Supervisar protocolos internos de prevención.
  • Coordinar la formación del personal.
  • Ser punto de referencia para menores y familias en caso de dudas o incidencias.
  • Esta figura debe estar claramente identificada y accesible.

2. Protocolos de prevención y actuación

Toda entidad debe aprobar e implantar protocolos internos frente a situaciones de violencia. Estos protocolos no pueden quedarse en un papel: deben revisarse, actualizarse y comunicarse a toda la comunidad (personal, familias y menores).

Los protocolos deben cubrir:

  • Actuación frente a acoso escolar, bullying y ciberacoso.
  • Procedimientos en caso de abuso sexual, maltrato físico o psicológico.
  • Medidas frente a violencia de género que afecte a menores.
  • Actuación en centros de ocio, deporte y tiempo libre.
  • Prevención de riesgos en el uso de dispositivos digitales e internet.

3. Canal de denuncias accesible y adaptado a menores

La LOPIVI establece que debe existir un canal de comunicación y denuncia seguro, confidencial y accesible tanto para menores como para familias.

  • Debe estar adaptado al lenguaje y la comprensión de los niños.
  • Permitir la comunicación rápida de situaciones de riesgo.
  • Garantizar confidencialidad y protección frente a represalias.
  • Facilitar la actuación inmediata de la organización.

4. Formación obligatoria del personal

Todos los profesionales y voluntarios que trabajen con menores deben recibir formación específica en protección infantil.

Esta formación debe abarcar:

  • Identificación temprana de señales de riesgo o maltrato.
  • Cómo actuar ante un caso sospechoso.
  • Prevención de situaciones de acoso o abuso.
  • Derechos de los niños y obligaciones de los adultos.

5. Revisión de antecedentes del personal

La ley exige que ninguna persona con antecedentes por delitos sexuales pueda trabajar con menores.

  • Es obligatorio solicitar el Certificado negativo de delitos sexuales a todo el personal y voluntariado.
  • Esta revisión debe actualizarse periódicamente.

6. Plan de actuación en caso de riesgo

Toda organización debe contar con un plan detallado de respuesta inmediata en caso de detectar una situación de violencia.

Este plan debe contemplar:

  • A quién comunicarlo internamente.
  • Cómo proteger al menor de forma inmediata.
  • Qué autoridades externas deben ser notificadas.
  • Cómo documentar todo el proceso.

7. Supervisión y seguimiento continuado

La LOPIVI no se cumple con una acción puntual: exige un sistema permanente de control y mejora continua.

  • Revisión anual de protocolos.
  • Registros documentados de todas las actuaciones.
  • Supervisión del comportamiento del personal.
  • Auditorías internas o externas de cumplimiento.

8. Participación activa de las familias y los menores

La ley obliga a informar y sensibilizar a las familias sobre las medidas de protección existentes.

  • Involucrar a los padres en la prevención.
  • Comunicar claramente los protocolos y derechos de los menores.
  • Facilitar la participación activa de los niños y adolescentes en la creación de entornos seguros.

9. Documentación y registros obligatorios

Las organizaciones deben llevar un registro formal de todas las medidas adoptadas:

  • Protocolos escritos y firmados.
  • Actas de formación al personal.
  • Designación del coordinador de protección.
  • Registros de incidencias y actuaciones.
  • Informes de supervisión y auditoría.

Cómo garantizar el cumplimiento de la Ley LOPIVI

La forma más segura de demostrar que tu entidad cumple con la normativa es mediante la certificación ISP 21008 de Entorno Seguro.

En D&C Consulting ayudamos a colegios, academias, clubs deportivos, asociaciones y administraciones a:

  • Implantar todos los protocolos obligatorios.
  • Formar al personal.
  • Designar y capacitar al coordinador de protección.
  • Crear canales de denuncia adaptados a menores.
  • Documentar y auditar todo el cumplimiento.

👉 Con la certificación ISP 21008 podrás acreditar que tu organización cumple con la Ley LOPIVI y protege de verdad a los menores.

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Por qué un protocolo genérico de internet o un curso no sirven para cumplir la Ley LOPIVI


Con la entrada en vigor de la Ley LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia), muchas organizaciones están buscando cómo adaptarse para cumplir con la normativa. Y aquí surge un error muy común: pensar que descargar un protocolo genérico de internet o hacer un curso online es suficiente para estar cubiertos.

La realidad es otra: ni un protocolo estándar ni una formación aislada garantizan el cumplimiento legal ni mucho menos la protección real de los menores.

El problema de los protocolos genéricos

Hoy en día circulan por internet plantillas de protocolos de actuación contra la violencia en menores. Pero utilizar estos modelos sin adaptarlos es un riesgo enorme:

  • No están adaptados a tu organización: cada centro educativo, academia, club deportivo o asociación tiene características únicas (actividad, tamaño, número de menores, personal, instalaciones). Un protocolo genérico no contempla estas particularidades.
  • No cumplen con todos los requisitos de la LOPIVI: la ley es clara en cuanto a formación, registros, canales de denuncia y coordinación con autoridades. Un documento copiado rara vez recoge estas obligaciones en su totalidad.
  • No resisten una inspección: si una administración o un juez pide pruebas de cumplimiento, un protocolo descargado de internet carece de validez práctica porque no demuestra que se ha implantado ni ejecutado.
  • Genera falsa seguridad: aparenta cumplir, pero en la práctica deja a los menores desprotegidos.

El error de pensar que un curso basta para cumplir

Otro error frecuente es pensar que con un curso online de sensibilización ya se cumple la LOPIVI. Nada más lejos de la realidad:

  • La formación es solo una parte de la ley, no el todo.
  • El personal necesita capacitación práctica en protocolos internos, no solo teoría.
  • Sin registros, canales de denuncia y supervisión, un curso aislado no tiene valor jurídico.
  • La LOPIVI exige evidencias documentadas, no certificados de asistencia a un curso.

Lo que la Ley LOPIVI realmente exige

Cumplir la LOPIVI requiere un sistema completo y documentado que incluya:

  1. Designar un coordinador de bienestar y protección en la organización.
  2. Protocolos internos adaptados a la realidad de la entidad.
  3. Canales de denuncia accesibles y adaptados a menores y familias.
  4. Formación especializada y continua para todo el personal.
  5. Supervisión periódica y registros documentados de todas las actuaciones.
  6. Plan de actuación claro en caso de detectar una situación de riesgo.

Nada de esto se consigue con un documento estándar descargado de internet ni con un simple curso.

Las consecuencias de hacer las cosas mal

Confiar en protocolos genéricos o cursos aislados no solo incumple la ley, sino que expone a la organización a:

  • Sanciones administrativas y civiles por incumplimiento.
  • Responsabilidad penal de directivos en caso de un incidente grave.
  • Pérdida de confianza de familias y usuarios.
  • Y lo más grave: poner en riesgo la seguridad de los menores.

La única forma de cumplir y proteger de verdad

La única manera de demostrar cumplimiento real es contar con un sistema integral de protección, diseñado a medida de la entidad y verificado de forma externa.

En D&C Consulting ayudamos a colegios, academias, clubs deportivos y ayuntamientos a:

  • Diseñar protocolos adaptados a su realidad.
  • Implantar canales de denuncia válidos.
  • Formar y acreditar a su personal.
  • Supervisar y documentar todas las medidas.
  • Obtener la certificación ISP 21008 de Entorno Seguro, que acredita que la organización cumple de verdad la LOPIVI y protege a los menores.

Entrada en vigor de la AIPI: qué cambia a partir del 1 de septiembre de 2025


El 1 de septiembre de 2025 marca un día clave en España: ese día entra oficialmente en funcionamiento la AIPI — la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Esta autoridad surge de la Ley 2/2023, conocida como la Ley de Protección de Informantes, que transpone la Directiva Europea 2019/1937 (la Directiva de whistleblowing) al ordenamiento jurídico español. worldcomplianceassociation.com+5ComplianceCMS+5Cuatrecasas+5

Este artículo explica lo que debes saber sobre la AIPI, qué obligaciones se activan, qué plazos debes cumplir si eres una organización sujeta a esta normativa, y cuáles son los riesgos de no adaptarse.

¿Qué es la AIPI?

  • La AIPI (Autoridad Independiente de Protección del Informante o A.A.I.) es un organismo administrativo con carácter independiente creado por la Ley 2/2023, de 20 de febrero. ComplianceCMS+3Cuatrecasas+3Augusta Abogados+3
  • Tiene funciones de supervisión, control, protección de informantes (personas que denuncian infracciones normativas / actos irregulares), gestión del canal externo de denuncias, medidas frente a represalias, emisión de recomendaciones y sanciones si correspondiese. Iberley+3ComplianceCMS+3Cuatrecasas+3
  • Fue nombrado su presidente, Manuel Villoria Mendieta, mediante Real Decreto 328/2025, de 15 de abril. Su Estatuto está aprobado por el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre. Cuatrecasas+3ComplianceCMS+3ECIJA+3

¿Qué cambia a partir del 1 de septiembre de 2025?

Con la puesta en marcha de la AIPI ese día, varias obligaciones hasta ahora “teóricas” pasan a tener plena vigencia y con supervisión real. Algunas de las cosas que ya no serán opcionales son:

  1. Obligación real de supervisión externa
    La AIPI va a ejercer funciones de vigilancia sobre los sistemas internos de información, canales de denuncias internos y externos, seguimiento de denuncias, protección de informantes y sanciones.
    Durán-Sindreu+4Cuatrecasas+4ComplianceCMS+4
  2. Canal externo de denuncias operativo
    Las denuncias podrán hacerse directamente ante la AIPI si el informante lo considera necesario, garantizándose confidencialidad y protección frente a represalias.
    ComplianceCMS+2Global Compliance News+2
  3. Plazo para notificar responsables internos
    Desde el 1 de septiembre comienza un plazo de
    dos meses (hasta el 1 de noviembre de 2025) para que las entidades obligadas notifiquen a la AIPI el nombramiento o cese de los Responsables del Sistema Interno de Información. HM Abogados+2CECA MAGÁN Abogados+2
  4. Sistemas internos de información conformes
    Las empresas y entidades obligadas deben tener ya implementados canales internos que cumplan los requisitos de la ley: confidencialidad, protección de datos, trazabilidad, respuesta adecuada, plazos, etc. No basta con anunciarlo: debe estar operando.
    CECA MAGÁN Abogados+2Global Compliance News+2
  5. Capacidad sancionadora efectiva
    La AIPI podrá imponer sanciones a aquellas organizaciones que no cumplan con las obligaciones de la Ley 2/2023. Estas sanciones incluyen multas de grandes cuantías, prohibiciones de contratos públicos, pérdida de subvenciones, publicación de resoluciones, etc.
    Sincro+2Global Compliance News+2

¿A quién afecta la AIPI y quiénes son los afectados?

Las entidades obligadas incluyen: toda entidad sujeta a tener un canal de denuncias en su organización.

Cada entidad debe:

  • Tener un sistema interno de denuncias funcional y legalmente conforme.
  • Designar una persona responsable interna del sistema de información.
  • Notificar ese nombramiento a la AIPI antes del 1 de noviembre de 2025.
  • Permitir que los denunciante estén protegidos frente a represalias.
  • Garantizar la confidencialidad y la protección de los datos personales.

Riesgos y consecuencias de no adaptarse a la AIPI

Si una organización no cumple con las obligaciones que se activan con la AIPI, los riesgos son reales:

  • Sanciones económicas elevadas. En empresas jurídicas pueden alcanzar hasta un millón de euros, dependiendo de gravedad.
  • Prohibiciones administrativas: contratar con la administración pública, acceder a subvenciones, beneficios fiscales, etc.
  • Daño reputacional severo, pérdida de confianza de clientes, trabajadores y partes interesadas.
  • Posible responsabilidad por incumplimiento legalista, especialmente si surge un caso de represalia, filtración de datos o un informe irregular.

Conclusión: la AIPI ya no es el futuro, es el presente

La puesta en marcha de la Autoridad Independiente de Protección del Informante el 1 de septiembre de 2025 supone un punto de no retorno.

Para cualquier empresa u organización sujeta a la Ley 2/2023, esto significa:

  • Dejar de planificar para el mañana y empezar a actuar hoy.
  • Verificar si los canales internos funcionan y cumplen la normativa.
  • Nombrar ya al responsable internamente si aún no lo has hecho.
  • Prepararse para la supervisión externa y para la posibilidad de sanciones.

En D&C Consulting te ayudamos a estar totalmente preparado para la AIPI:

  • Te asesoramos para implementar sistemas internos de denuncia legales, confidenciales y operativos.
  • Ayudamos a designar correctamente al Responsable Interno del Sistema de Información.
  • Preparamos toda la documentación necesaria para cumplir los plazos y evitar sanciones.