RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA - CUMPLIMIENTO NORMATIVO

D&C CONSULTING • sept 17, 2019

 ¿Qué es la Responsabilidad Penal del Administrador?

Desde finales el año 2010 las sociedades pasan a tener una responsabilidad penal directa, por lo que se abre un peligroso escenario en el que parece la posibilidad de incurrir en un delito es muy real y más fácil y común de lo que puede parecer.

El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre, artículo 31 del Código Penal. En conclusión, la sociedad tiene responsabilidad directa, y más allá de las reales consecuencias directas, aparecen por vía indirecta la de los administradores, órganos de gobierno, etc... por lo que la implantación del Compliance en las empresas es "cosa de todos·.

Por otro lado, debemos comprende que afecta a las relaciones de la empresa con su entorno, es decir, no solo se responsabilizará a sus representantes sino también por las acciones de sus colaboradores, agentes, proveedores, etc...

"la reforma convirtió a las personas jurídicas en sujetos inmediatos del Derecho Penal susceptibles de cometer delitos"


¿Qué es COMPLIANCE ?

Sistema de prevención y control, que hace referencia a cuestiones vinculadas a la defensa penal de las empresas de los riesgos penales generados de la propia actividad empresarial.

D&C CONSULTING ofrece este servicio a empresas y negocios sin diferenciar tamaño o actividad. Abarcamos un amplio portafolio de acciones, como la due diligence penal, análisis del mapa de riegos, elaboración de procedimientos de prevención necesarios para garantizar una defensa de la empresa y las personas que conforman su organigrama.

De esta manera conseguimos un control sobre los empleados, con ello generamos unos procedimientos de prevención de los delitos que debe cumplir ciertas características para que sea eficaz, que sea ágil, sencillo y que este totalmente integrado en la empresa o negocio, llegando a todas las ramas y empleados de la empresa.

“El primer error al hablar de COMPLIANCE es que solo está dirigido a grandes empresas y multinacionales ....

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Un modelo de COMPLIANCE adaptado a tu negocio

Es importante no dejarse guiar por los modelos estandarizados. El estudio de la empresa y su ámbito de operaciones es fundamental para que el modelo de COMPLIANCE sea eficaz. Si bien, algunos aspectos a prever vendrán en los siguientes protocolos:

·Protocolo ético

·Protocolo de buenas prácticas tributarias

·Protocolo de prevención de riesgos penales de la empresa

·Protocolo de protección de datos

·Protocolo de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

·Protocolo de anti corrupción y relaciones con los clientes

Trabajaremos en las necesidades y riesgos de tu empresa y desarrollaremos aquellos protocolos no genéricos que garantizarán el buen hacer de la persona jurídica y sus integrantes.


¿Qué debo implantar en mi empresa o negocio?

Según el Código Penal y la interpretación de Fiscalía en su última Circular 1/2016 y las recientes sentencias del Tribunal Supremo los requisitos son:

·Cultura ética.

·Constitución de un órgano independiente.

·Mapa de riesgos.

·Protocolo de toma de decisiones.

·Modelo de gestión de los recursos financieros.

·Canal de denuncias.

·Sistema disciplinario.

·Verificación periódica.


¿Qué beneficios puedo obtener al implantar COMPLIANCE ?

La pregunta que muchos empresarios se hacen es ¿por qué debo implementar un COMPLIANCE Penal si en mi empresa no cometemos delitos?.

Un Manual de COMPLIANCE advierte de una manera metódica y ordenada a toda la organización acerca de lo que se puede y no se puede hacer. Nuestra propuesta es que hemos de entender que incorporar un COMPLIANCE Penal en la empresa que aspire a vivir durante muchos años no es una opción y que el esfuerzo que supone llevarlo a cabo ha de ser entendido como un instrumento que ha de enmarcarse en los principios de sostenibilidad, de mejora continua y de buenas prácticas corporativas.

1.Beneficio reputacional.

2.Evitando condenas penales y administrativas a la persona jurídica, Administradores y personal de la organización. (multas hasta 9.600.000 €, inhabilitaciones, disolución de la empresa, suspensiones de actividades...)

3.Contribuyendo al correcto funcionamiento de los mercados.

4.Generando mayor reputación y competitividad.

5.Evitando el fraude interno.

6.Contribuyendo a la igualdad y a la justicia social.

7.Habilitación como proveedor homologado para trabajar con clientes internacionales y administraciones públicas.

8.Ahorro en las primas de seguro de las pólizas de Responsabilidad civil y mejores condiciones para obtener financiación.

9.Protección de la actividad empresarial de la empresa

10.Protección penal y patrimonial de los administradores de hecho y de derecho así como sus directivos con capacidad de gestión y decisión

11.Gestión de riesgos con impacto en los objetivos

12.Protección del daño reputacional

13.Imagen de empresa y compromiso con los valores de la sociedad

14.Reducción de la probabilidad de comisión de delitos

15.Aumento del atractivo para los diferentes agentes sociales

16.Cumplimiento de los requisitos de transparencia

17.Actividades de control necesarias en las áreas criticas

18.Reducción de ineficiencias y perdidas desconocidas (por fraude interno y externo)


Sanciones

Las sanciones previstas por incumplimiento, falta de implantación o control de la prevención de comisión de delitos en la empresa son graves. Pasamos a detallar las las posibles penas que se les podrían imputar a la empresa:

·Multas de hasta 9.125.000 €

·Disolución de la empresa.

·Suspensión de toda actividad.

·Cierre de todos los locales y centros de trabajo.

·Prohibición de la realización de futuras actividades.

·Inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas públicas.

·Intervención judicial

De manera indirecta se podría ver afectados los accionistas de la sociedad.

Por poner algún ejemplo, uno de los colaboradores de Sociedad S.L. acepta regalos de uno de sus proveedores para de esta manera, tener ciertos beneficios competitivos. Con la nueva normativa las consecuencias serian graves para la Sociedad S.L.,. multa económica, prohibición temporal de realización de la actividad y si es muy grave, puede llegar hasta la disolución de la sociedad.

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