REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA LABORAL: EL REGISTRO TAMBIÉN PUEDE SER DECISIVO PARA LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR  LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS Y GARANTÍA DE DERECHOS DIGITALES

D&C Consulting • mar 20, 2019

Por sencillo que parezca, en el “manual del empresario” no se incluye el término sencillo, y mucho menos cuando nos movemos por el terreno legal.

Cada vez son mayores las obligaciones a cumplir, y a partir de mayo tenemos que anotar en el calendario una más: el registro diario de la jornada laboral. Esta medida se ha incorporado mediante el Real Decreto*ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Las empresas deberán garantizar el registro diario de la jornada, el cuál deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado, sin perjuicio de la flexibilidad horario. La organización y forma de documentar el registro de la jornada deberá pactarse en la negociación colectiva o instrumentalizarse mediante acuerdo de empresa. En su defecto, el empresario podrá decidir, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, cómo organizará y documentará el registro de la jornada.

Estos registros deberán conservarse durante cuatro años, permaneciendo a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Su incumplimiento se considerará sanción grave.

Para no estar claro, parece que en las líneas anteriores le hemos dado luz al texto normativo pero, ¿si hay un sistema de distribución irregular de la jornada, pactado o decidido por la empresa, al amparo del artículo 34.2 del ET ¿cómo se registra? ¿el siguiente paso será regular la flexibilidad horaria? ¿deberá regular el Gobierno las especialidades en las obligaciones de los registros de jornada para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que lo requiera? El convenio, ¿ha de ser de empresa o puede ser sectorial? Y, ¿si no hay representación de los trabajadores? Y ¿cuál es la infracción?

En fin, muchas preguntas alrededor de una medida considerada de “extraordinaria y urgente necesidad”. ¿Realmente es de extraordinaria y urgente necesidad?

Lo cierto es que, la forma de llevanza del registro también puede ser decisiva para las obligaciones impuestas por otras leyes, como la Ley de protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales. Si tienes alguna duda o todavía no cumples con esta norma, en D&C Consulting podeos ayudarte.

Share by: