PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES: RESPONSABILIDAD PENAL DEL ASESOR 

D&C CONSULTING • mar 01, 2019

“ASESOR…¿Conoces el alto riesgo que asumes cuando asesoras a tus clientes desconociendo la procedencia del dinero con el que te paga?”

Todas los despachos o profesionales dedicados al asesoramiento deberán llevar un ESTRICTO CONTROL SOBRE SUS CLIENTES y las operaciones que realizan con su asesoramiento o cualquier tipo de intervención.

Deben identificar a cada uno de sus clientes, las operaciones que realizan y al origen de los fondos que usan. Tienen el deber de EXAMINAR LAS OPERACIONES SOSPECHOSAS Y COMUNICARLAS AL SEPBLAC , así como constituir un ÓRGANO DE CONTROL INTERNO , que será el representante ante el Sepblac.

Estos despachos están obligados, con carácter previo, a INVESTIGAR SI EL CLIENTE está incluido en la lista oficial de sancionados, terroristas o si se trata de una Persona Expuesta Políticamente o uno de sus familiares.

Obligaciones:

1. Establecer un modelo de evaluación y gestión del riesgo de negocio

2.Establecer mecanismos de información y comunicación de actividades sospechosas

3.Formar a los directivos y empleados de la organización

4.Representante ante el SEPBLAC

5.Conocimiento del cliente

6.Implantar medidas de control interno

7.Es fundamental la idoneidad de empleados, directivos y agentes a la hora de su selección

8.Delegación de la Diligencia Debida

9.La delegación se documentará por escrito y abarcará una, varias o todas las medidas de diligencia debida tomadas.

10.Las asesorías deberán realizar, con carácter anual, una auditoría externa, realizada por un experto externo, acreditado ante el SEPBLAC, que revisará tanto el procedimiento implantado por la organización como su grado de cumplimiento y elaborará el informe.


No basta con saber, se debe aplicar.

No es suficiente querer, se debe también hacer”


RESPONSABILIDAD PENAL DEL ASESOR

Cuando hablamos del asesor fiscal o jurídico, tenemos en mente la figura del experto que ayuda a personas físicas o jurídicas, dentro de su contexto profesional, en el cumplimiento de sus obligaciones legales y administrativas.

Y sin duda, cuando hablamos de asesor, otorgamos al mismo la categoría de “nuestra persona de confianza”, no sólo porque los empresarios deleguen en ellos toda la carga administrativa y legal posible, sino porque el grueso del mercado empresarial de España radica en empresas familiares que, generación tras generación han ido trasmitiendo conocimientos de la actividad, pero hay un gran desconocimiento del terreno legal y administrativo que supone estar al frente de una empresa.

“Experto y persona de confianza” son las palabras clave para convertir al asesor en un sujeto vulnerable y atractivo al que recurrir para establecer “obras de ingeniería legal” de blanqueo de capitales

No es una cuestión de perspectiva global sobre el tema que nos aborda, sino que a lo largo de los escándalos recientes de blanqueo que han saltado a la palestra, en una gran mayoría, había en la “sombra” la mano directora del asesor. Y es que una obra de ingeniería fiscal puede ser una obra profesional basada en la legalidad que evita al sujeto pasivo de pagar un importante montante en impuestos, o puede traspasar la fina línea y ser una obra profesional de blanqueo de capitales.

Si bien todo tiene un precio, y aquí entra la ética en los negocios y la honradez del profesional, la recompensa por hacer que el cliente se ahorre un importante importe económico, o dar cumplimiento a sus necesidades, aunque no sean muy legales, suele ser “interesante” para el bolsillo, ya que este tipo de clientes no suelen tener problemas económicos. Y aquí es donde queremos llegar: una mala praxis, una recompensa económica a la altura de unas buenas vacaciones, pero ¿de dónde procede ese dinero? ¿y si te pillan? ¿solo tienes consecuencias administrativas o también penales?

Entrando en materia jurídica, EL ASESOR PUEDE SER VISTO COMO UN COOPERADOR NECESARIO DEL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO PENAL, CONSIDERÁNDOSE COMO PERSONAL RELEVANTE PARA LA COMISIÓN DEL DELITO SIN LA CUAL NO SE HUBIESE PODIDO EJECUTAR, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ÉL NO SEA QUIEN LO EJECUTE . Es decir, SERÁ CONSIDERADO COOPERADOR NECESARIO CUANDO SEA QUIEN PLANEE Y DISEÑE LA OPERACIÓN, QUE PERMITA LA COMISIÓN DEL DELITO.

TENIENDO UNA VISIÓN GENERAL DEL PAPEL DEL ASESOR, HAY DETERMINADOS RIESGOS AJENOS TANTO A SU ÉTICA COMO SU TRABAJO PROFESIONAL, Y ES LA CONDUCTA DE SUS CLIENTES Y EMPLEADOS . A estas alturas, tener el control pleno y absoluto de un negocio es materialmente imposible, siempre hay algún aspecto personal o profesional que se escapa del empresario y que puede ser el detonante del cierre de la empresa. ¿PONDRÍAMOS LA MANO EN EL FUEGO POR TODOS Y CADA UNO DE NUESTROS EMPLEADOS? ¿Y POR NUESTROS CLIENTES? ¿SABES QUE TIENES QUE HACER, COMO EMPRESARIO Y ASESOR ANTE UNA CONDUCTA SOSPECHA DE UN EMPLEADO O CLIENTE? ¿DÓNDE TIENES QUE RECURRIR? Numerosos profesionales de este sector se han visto salpicados en procedimientos judiciales de índole penal por desconocimiento de la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo ante una conducta de un cliente y ajena totalmente a su actividad de asesoramiento. ¿Estás seguro de que no estarías entre estos profesionales?


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