COVID-19 Y LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LAS EMPRESA

D&C CONSULTING • mar 26, 2020

La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado sobre las principales consultas que han lanzado las empresas y ciudadanos para el cumplimiento de la normativa de protección de datos ante esta situación de emergencia de salud pública.


Estas son las principales cuestiones abordadas:


  • ¿Pueden los empresarios tratar la información de si las personas trabajadoras están infectadas del coronavirus?

De acuerdo con la norma sanitaria, laboral y de prevención de riesgos laborales, los empleadores podrán tratar los datos personales necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas necesarias por las autoridades competentes , lo que incluye asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo que puedan propagar la enfermedad al conjunto de la población.

La empresa podrá conocer: si la persona trabajadora está infectada o no para diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios o aquellos previstos por las autoridades sanitarias.

¿Cómo obtener la información? Mediante preguntas al personal sobre existencia de síntomas, si el trabajador ha sido diagnosticado como contagiado o si está sujeto a cuarentena.


  • ¿Pueden transmitir esa información al personal de la empresa?

La información deberá proporcionarse sin identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad, si bien, podrá transmitirse a requerimiento de las autoridades competentes,

La información debe respetar los principios de la norma, ahora bien, si es necesario identificar a la persona contagiada y comunicarlo al resto de empleados para alcanzar el objetivo sanitario, puesto de informando parcialmente de la situación no es suficiente, sí que se podrá identificar al contagiado.


  • ¿Se puede pedir a las personas trabajadoras y visitantes ajenos a la empresa datos sobre países que hayan visitado anteriormente, o si presentan sintomatología relacionada con el coronavirus?

Salvo que las autoridades sanitarias indiquen lo contrario, los empleadores tienen la obligación legal de proteger la salud de las personas trabajadoras y mantener el centro de trabajo libre de riesgos sanitarios, por lo que está justificada la solicitud de información a los empleados y visitantes externos sobre síntomas o factores de riesgo sin necesidad de pedir su consentimiento explícito .

La solicitud de información deberá limitarse a visitas a países de alta prevalencia del virus y en el marco temporal de incubación de la enfermedad, las últimas dos semanas, o si se tiene alguno de los síntomas de la enfermedad.


  • ¿Se pueden tratar los datos de salud de las personas trabajadoras relacionados con el coronavirus?

Para cumplir con las labores sanitarias, es fundamental no obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten dichas autoridades. La LOPDGDD permite adoptar las medidas que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas, el interés público en el ámbito de la salud, realización de diagnósticos médicos o el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral, incluido el tratamiento de datos de salud sin necesidad de contar con el consentimiento explícito del afectado.


  • En caso de cuarentena preventiva o estar afectado por el coronavirus, ¿el trabajador tiene obligación de informar a su empleador de esta circunstancia?

Los trabajadores que, tras haber tenido contacto con un caso de coronavirus, pudieran estar afectados por dicha enfermedad y que, por aplicación de los protocolos establecidos por las Autoridades Sanitarias competentes, se ven sometidos al correspondiente aislamiento preventivo para evitar los riesgos de contagio derivados de dicha situación hasta que se disponga del correspondiente diagnóstico, deberán informar a su empleador y al servicio de prevención o, en su caso, a los delegados de prevención.

La persona trabajadora en situación de baja por enfermedad no tiene obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa, salvo que este derecho individual obstaculice otros derechos como el derecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores en situación de pandemia.


  • ¿El personal de seguridad puede tomar la temperatura a los trabajadores con el fin de detectar casos de coronavirus?

Verificar si el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para ellas mismas, para el resto del personal, o para otras personas relacionadas con la empresa constituye una medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores que, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, resulta obligatoria para el empleador y debería ser realizada por personal sanitario.

En todo caso, el tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas de temperatura debe respetar la normativa de protección de datos y, por ello y entre otras obligaciones, debe obedecer a la finalidad especifica de contener la propagación del coronavirus, limitarse a esa finalidad y no extenderse a otras distintas, y mantenidos no más del tiempo necesario para la finalidad para la que se recaban.

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