PERO…¿QUÉ ASESOR DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL?

D&C CONSULTING • dic 13, 2019

Que no te confundan, la cosa está clara.

Artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010 (con las modificaciones introducidas en el RDL 11/2018 de 31 de agosto)

o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros :

- constituir sociedades u otras personas jurídicas ;

- ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad , socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones ;

- facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos ;

- ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso ( trust ) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona , exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.


¿QUIÉN DEBE INSCRIBIRSE?

TODAS LAS PERSONAS JURÍDICAS que presten los servicios del artículo 2.1.o) Ley 10/2010. En caso de SOCIEDAD PROFESIONAL, deberá inscribirse la sociedad, pues es ésta quien responde patrimonial y profesionalmente, ahora bien, son los socios profesionales quienes quedan sujetos al cumplimiento del artículo citado cuando éstos prestan sus servicios en nombre propio.


Estas personas jurídicas, con excepción las sociedades profesionales con carácter instrumental, deben inscribirse como sociedad en el Registro Mercantil, si lo estuvieran ya y, además, realizar una declaración en este Registro de que realizan las actividades del artículo 2.1.o9


PERSONAS FÍSICAS: deberán inscribirse a título individual:

- Personas físicas empresarios

-Personas físicas profesionales (salvo que presten sus servicios a través de una sociedad profesional debidamente registrada)


Las personas físicas deben inscribirse en el Registro exclusivamente de forma telemática a los efectos de practicar la declaración.

¿QUÉ SERVICIOS ESTÁN AFECTADOS POR LA INSCRIPCIÓN?


Simplemente ARTÍCULO 2.1.O) LEY 10/2010 (EXPRESADO ANTERIORMENTE)


** En todo caso, la obligación de registro corresponde A TODOS AQUELLOS SUJETOS QUE PRESTEN ESOS SERVICIOS, con independencia de que ya estén sometidos al cumplimiento de la Ley 10/2010 dentro de cualquier otra categoría de sujetos obligados.


** El hecho de que un asesor fiscal, en ocasiones, sustituya un departamento fiscal o contable de una empresa, NO SUPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO (no es una actividad establecida en el artículo 2.1.o)


¿QUÉ SIGNIFICA POR CUENTA DE TERCEROS?


Los servicios que queden incardinaros dentro de la organización de la sociedad pero empleándose el trabajo profesional e independiente contratado para que desarrolle ese trabajo en el seno de la planificación y organización de la sociedad, con mayor o menor grado de dedicación pero DE MANERA HABITUAL.


Y ¿LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES?


Afectará a los profesionales que constituyen sociedades de forma directa y a su nombre O AL DE TERCEROS, haciendo especial mención a los casos en los que se constituye una sociedad y posteriormente se vende a un cliente previo acuerdo, pero también a los casos en los que las sociedades se constituyen sin un mandato previo por parte de un tercero pero su fin último es la venta


www.dcconsulting.es - www.asesorisk.com


¿ te ayudamos?


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