El Tribunal Supremo “vuelve a validar” compliance

D&C Consulting • feb 17, 2020

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que valida una denuncia anónima como origen de una investigación interna en una empresa para destapar un fraude. El Tribunal, una vez más, destaca la importancia de este tipo de denuncias en las que el autor opta por el anonimato, en especial, en los casos en el que la empresa no tenía un programa de cumplimiento interno.

El Tribunal recuerda que el “canal de denuncias interno”, también conocido como “whistleblowing”, ha sido incluido en la directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo del 23 de octubre de 2019, que protege a las personas que informan sobre infracciones del derecho de la Unión.

Pero, ¿de qué iba la sentencia?

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia de Zaragoza, Sección Tercera, que condenó por un delito de estafa a cinco de los acusados a la pena de dos años de prisión y a nueve meses de prisión de un sexto que actuaba como cómplice.

Estos trabajadores, encargados de clasificar chatarra por categorías y establecer el porcentaje de descuento por estériles mezclados con chatarra útil, efectuaban un descuento muy inferior a la cantidad realmente existente, de tal manera que la empresa pagaba por chatarra convertible estériles inservibles para la transformación.

Esta práctica fue tasada en una responsabilidad civil de 456.340,27 euros a un grupo de condenados y otra de 340.650,66 euros a otro grupo.

El origen de la investigación surge de una denuncia anónima desde el departamento de recursos humanos.

El Tribunal Supremo valida el uso de las “denuncias anónimas” para la detección de ilícitos penales que sea corroborada, con posterior investigación en la empresa y policial. Apunta la Sala de lo Penal que: “importancia tiene la denuncia llevada a cano y en la que, con la inexistencia de un programa de cumplimiento normativo interno, sí que resulta notablemente interesante que en el periodo de los hechos probados se lleve a cabo una mecánica de actuación “ad intra” en el seno de la empresa que ha sido recientemente regulada como “canal de denuncias interno” y recientemente incluido en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión”

Con esta Directiva se justifica las medidas adoptadas para la protección de los informantes o denunciantes puesto que son el cauce más importante para descubrir delitos de fraude cometidos en el seno de organizaciones y es que la razón no es otra que las personas tienen conocimiento de prácticas delictivas en su empresa, pero no se sienten suficientemente protegidos contra posibles represalias provenientes del ente cuyas infracciones denuncia.

“Resulta, pues, necesaria -añaden los magistrados- la correlación entre el programa de cumplimiento normativo en la empresa para evitar y prevenir los delitos cometidos por directivos y empleados ‘ad intra’ , como aquí ocurrió con los tres empleados, a fin de potenciar el control interno y el conocimiento de directivos y empleados de la posibilidad de que dentro de su empresa, y ante el conocimiento de alguna irregularidad, como aquí ocurrió perjudica a la propia empresa, y, al final, a los propios trabajadores, si el volumen de la irregularidad podría poner en riesgo y peligro hasta sus propios puestos de trabajo, pero más por el propio sentimiento de necesidad de la honradez profesional y evitación de actividades delictivas, o meras irregularidades en el seno de la empresa, circunstancia que de haber existido en este caso hubiera cortado la comisión de estos hechos, aunque sin que por su ausencia, por falta de medidas de autoprotección, derive en una exención de responsabilidad penal, como se propone en este caso por el recurrente.”

Con ello, la Sala penal valida la utilidad y eficacia de las denuncias anónimas para poner en conocimiento de los responsables de una empresa, o entidades, prácticas delictivas sin necesidad de que se identifique el autor de la denuncia anónima , sino que tendrá eficacia con la puesta en conocimiento del hecho para permitir la investigación interna.

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