LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES TIENDE LA MANO AL FUTURO DEL COMPLIANCE

D&C Consulting • feb 04, 2019

Recientemente hemos tenido la oportunidad de conocer las nuevas modificaciones de la Ley 10/2010 que ha traído consigo el Real Decreto Ley 11/2018 de 31 de agosto de 2018, pero poco se ha oído hablar de la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2018 relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho Penal.

Cuanto menos interesante comenzar a ver referencias al uso de monedas virtuales en un contexto de “nuevos riesgos y desafíos desde la perspectiva de la lucha contra el blanqueo de capitales”, seguido de algunos aspectos centrales como tocar los delitos de blanqueo de capitales; hablar de complicidad, inducción y tentativa; sanciones; circunstancias agravantes… pero relevante es el artículo 7 de la Directiva abordada en esta circular: Responsabilidad de las personas jurídicas.

Que a España llegó la Prevención del Blanqueo de Capitales como el pregonero de lo que se avecinaba, el Compliance, a estas alturas todo el mundo lo sabe, pero que desde Europa tomen la tendencia de contemplar en la propia normativa de la Prevención del Blanqueo de Capitales la responsabilidad de las personas jurídicas, cabe augurar que el futuro está comenzando a ser presente, y que el compliance ya no es un ¿qué invento es ese? Sino una herramienta más de seguridad y garantía de la empresa.

La Directiva es bastante clara: “los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables de cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo 3 y 4…”, es decir, los Estados toman partido, y lo toman de manera activa. Pero si pasamos al apartado 2 es cuando debemos empezar a darle la importancia que requiere: “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables cuando la falta de supervisión o control por parte de una de las personas contempladas en el apartado 1 haya hecho posible la comisión, por parte de una persona sometida a su autoridad , de cualquiera de las conductas del artículo 3.1 y 5 y artículo 4, en beneficio de dicha persona jurídica”

Con esto, ¿qué queremos decir? ¡Ha llegado el Siglo XXI! Empresarios, grandes o pequeños, autónomos…la ausencia de medidas de control y protocolos pueden conllevar responsabilidad para vuestra empresa y para los responsables de la misma. El COMPLIANCE ha llegado para quedarse, el COMPLIANCE ha llegado para formar parte del día a día de las empresas y autónomos, ¿aún tienes dudas? En D&C Consulting te informamos.

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